REGISTRO DE COOPROPIETARIOS Y RESIDENTES
Una de las funciones del Administrador en la PH es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. La Ley 675 de 2001
Veamos lo que dice la norma:
Ley 675 de 2001:
Artículo 51. Funciones del administrador.La
administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del
administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación,
representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
…
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y
responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de
propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o
conjunto.”
A continuación encuentras la ficha de REGISTRO DE COOPROPIETARIOS Y RESIDENTES, favor diligenciarla y entregarla
en portería antes del 24 DE JULIO.
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