COPIA DE ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA - APROBACION MANUAL DE CONVIVENCIA


ACTA No 004
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
24 DE JULIO DE 2017

Siendo las 7:30 pm  del día 24 de Julio  de 2017,  se dio inicio a la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de  copropietarios de la urbanización Manolo Lemus, con la finalidad de desarrollar el siguiente orden del día:

1.     Oración.
2.     Verificación del Quórum
3.     Lectura y aprobación del orden del día.
4.     Lectura y aprobación del acta anterior.
5.     Manual de convivencia: Propuesta de modificación de articulos1 al 58 y aprobación del artículo 59 al 87.
6.     Presentación de informe de recaudo y situación financiera del condominio por el Revisor.

DESARROLLO DE LA ASAMBLEA

1.            Se hizo la oración por todos los asistentes.
2.            Una vez finalizado el proceso de firma de asistencia y entrega de poderes, el Presidente del Consejo de Administración informa que para que haya quorum y validez en la aprobación del manual de convivencia debe haber como mínimo el 70 % de firmas, lo que equivale a 67 firmas de 95 en total. Se realiza el conteo de firmas de asistencia y se comprobó que habían 83 firmas (87,36%), de las cuales 62 corresponden a 60 firmas de asistentes y 21 a firmas de poder de representación. Se solicitó ser verificado por un testigo y al llamado acudió el Sr Enrique Adrián Torres propietario de la casa #2, quien dio fe de lo anterior, habiendo el Quorum requerido. El presidente del Consejo de Administración informa a los asistentes que en el blog que se creó del condominio, el Señor Amílcar Ocampo  de la casa # 53 hizo observación  sobre el acta Nº 002 la cual fue publicada en dicho blog, sobre  el por qué aparece como vocal del Consejo de Administración el Señor Joaquín Ramírez ? Si éste no fue elegido en la Asamblea de Abril 28 de 2017 y que además las actas Nº 002 y Nº 003 no fueron publicadas en cartelera como lo manda la ley. El Señor Presidente del Consejo de Administración pidió disculpas a los asistentes ante el hecho y explico las razones por las cuales se incluyó en el acta Nº 002 como vocal al Señor Joaquín Ramírez, ya que en la asamblea se eligieron cuatro integrantes del Consejo de Administración y nadie de los presentes hizo la aclaración que deberían ser en número impar, y para ser radicada en la Alcaldía para la renovación de la personería jurídica del condominio debían haber un número impar de elegidos; sobre la publicación de las actas la razón fue desconocimiento por parte del Consejo de Administración de esta medida normativa. Ante lo sucedido con la inclusión como vocal del Señor Joaquín Ramírez, la Sra Nelly de Carvajal propone postularlo ante la asamblea y así quede formando parte del Consejo de Administración, lo cual es aceptado por unanimidad y se modifica el orden del día para incluir el punto del nombramiento de un como vocal , quedando de la siguiente manera:
1.     Oración.
2.     Verificación del Quórum.
3.     Lectura y aprobación del orden del día.
4.     Nombramiento de un (1) vocal para el Actual Consejo de Administración.
5.     Manual de convivencia: Propuesta de modificación de articulos1 al 58 y aprobación del artículo 59 al 87.
6.     Presentación de informe de recaudo y situación financiera del condominio por el Revisor.                                                                   

Continúa la asamblea con la aprobación del nuevo orden del día punto 3.

4.                   Se hizo la lectura del Acta anterior por parte del Señor Fiscal, y se coloca en consideración, para lo cual interviene la Señora Mildred Aguirre, que hace la aclaración que el 1 % de presupuesto no es para pólizas si no fondo de reserva de imprevistos, aclaración aceptada y se procede a aprobar por unanimidad el acta anterior.

5.                   Manual de convivencia: Propuesta modificación de artículos 1 al 58 y aprobación del 59 al 87. El Señor Presidente del Consejo de Administración informa que en el blog del condominio fue publicado con anterioridad y que igualmente se colocó en cartelera y dejo una copia d el mismo para que los interesados pudiesen fotocopiarlo, esto con el objetivo fuese leído con anticipación y la participación fuera más ágil y proactiva, y que no se envió copia a todas las casa para disminuir costos aproximados de ciento cuarenta mil pesos que valdrían las fotocopias ($140.000). Toma la palabra la Señora Luisa Fuentes, quien aclara que el manual que se someterá a aprobación de los puntos 59 en adelante y los anteriores artículos ya aprobados en asamblea y que se someterán a modificación, no fue hecho en su administración, sino por la administración anterior  a la suya. El Fiscal del Consejo de Administración procede a dar lectura uno a uno de los artículos puestos a consideración de modificación: Art.: 2 parágrafo único,11,14,22(parágrafos 1,2,3,4,6), 22.1,31,32,35(parágrafo 1),37,40,41,42,43,45,47,49,50,51,52,53,54,56(último parágrafo) y 58. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad sin ninguna apelación relevante, a excepción de los siguientes artículos:
-           parágrafo 1 del art. 22  donde se dejó claridad que el máximo de automóviles o camionetas de propiedad de los propietarios o residentes por casa es de dos (2)  para el parqueo normal a que tienen derecho, excepto para las casas que fueron divididas que los corresponde uno (1) por vivienda.
-           Articulo 32 sobre dejar en áreas comunes y zonas de circulación muebles, enseres, etc., hubo controversia sobre incluir en estas áreas los andenes o aceras de las casas, esto incluía materos, canastas para depositar las bolsas de basura, para permitir el desplazamiento peatonal por los andenes. Se concluyó modificar el artículo para que se permita al peatón caminar por el andén sin obstáculos que lo obliguen a bajarse a la calle, salvo por árboles que estén sembrados con anterioridad al día de la asamblea en curso, carros de propietarios que por su tamaño sobresalen del parqueadero y canastas para la basura siempre y cuando permitan el paso peatonal.
-            Parágrafo 1 del artículo 35, sobre el cobro de parqueo de vehículos de visitantes en el área común frente a la vivienda del copropietario o residente visitado por un tiempo mayor a 24 horas fue debatido, ya que algunos manifestaron que familiares vienen de vacaciones o por otras razones usan este espacio con alguna frecuencia. Se aprobó hacer la salvedad que deben hacer el registro de estos vehículos y pasar la carta explicatoria y obtener la autorización por la administración.
-           Artículo 42 sobre las reuniones sociales en áreas comunes y la ingesta de licor en estas áreas cuando no son organizadas por el Consejo de Administración, el Señor Liñan  opino que aunque Él no tenía jóvenes en su familia que hicieran uso del parque para reuniones y tomarse unas cervezas, no veía inconveniente en esto. Igualmente la Señora Martha Romero manifestó que en el malecón se podían hacer reuniones familiares ya que el condominio carecía de salón social. Después de polemizar sobre el tema  la modificación fue aprobada, especialmente al tener en cuenta que nadie iba a poder controlar cuantas cervezas se iban a tomar estos jóvenes y adicionalmente que más podían llegar a consumir en su reunión y que además el tomar licor en vía pública está prohibido de acuerdo al código de policía. Se añadió a la modificación para su aprobación que estaba prohibido cerrar las vías u obstaculizar las mismas por reuniones o actividades particulares de una o más viviendas, así como también el uso de las áreas comunes en reuniones sociales o actividades organizadas por el Consejo de Administración deberán guardar las normas de convivencia aprobadas en este manual.
-           Articulo 50 sobre el ingreso de vendedores ambulantes se llegó al acuerdo que será autorizado solo por la asamblea general, cualquier  ingreso de vendedores ambulantes diferente al ya autorizado al señor de las verduras.
-       Articulo 56 sobre la salida de trasteos con el visto bueno de la administración ( no paz y salvo), la Señora Nelly de Carvajal interviene manifestando que la medida aplicada de impedir ingresos o salidas de trasteos a los morosos ayuda a presionar el pago adeudado con la administración, pero el Señor Presidente del Consejo de Administración hace énfasis a que esto es una violación al derecho de goce privado de un bien y que para coaccionar al pago están los procesos jurídicos que se evaluaran en las reuniones del Consejo de Administración. Por lo tanto posteriormente se aprueba la modificación.
Se aprueban por unanimidad los dos artículos propuestos a incluir que fueron los artículos 7: “Los propietarios o residentes están obligados a recibir y firmar el respectivo recibido de cuota de administración, citaciones, notificaciones, estados de cuenta  y cualquier otro documento emitido por la administración o Consejo de Administración, sin que dicho recibimiento signifique aceptación de lo imputado en dicho documento. A quienes incumplan con esta obligación se les cargara a su estado de cuenta con la administración el valor cobrado por la empresa de correo certificado por medio del cual se recurrió a proceder a la notificación oficial.” Y el artículo 22:” La comunicación de los residentes con el personal de portería o viceversa, solo se podrá efectuar por el citófono o teléfono de la caseta, salvo mal estado o no funcionamiento del mismo.” Haciéndosele a este ultimo la inclusión que la comunicación podrá ser por otro medio adicional disponible posteriormente como el internet o washap con que se cuente en portería por parte dela administración.

 A todos los artículos que por conducta contraria a lo estipulado en ellos por parte del copropietario o residente se le adiciono el porcentaje de sanción y fueron aprobadas, recalcándose que esta se lleva a las cuentas por pagar a la administración del copropietario y no son cobradas al arrendatario en ningún caso, ya que el compromiso legal con el condominio es del copropietario, y que es deber de este último entregar el manual de convivencia a su arrendatario y dejar claridad o clausulas en sus contratos de arrendamiento. La Señora Martha Romero toma la palabra y manifiesta que en su parecer la palabra sanción debe ser cambiada por otro sinónimo que implique una medida de convivencia y no suene a castigo, por lo cual se aprueba buscar otra palabra que la reemplace.
Se prosiguió con la lectura y aprobación de los artículos 59 al 87, los cuales fueron aprobados por unanimidad sin interpelación o aclaración relevante de su contenido, a excepción del siguiente:

-       Articulo 69 sobre el uso de traílla o correa de los caninos, el Señor Liñan interpela manifestando que perros como el suyo que por su tamaño y no agresividad no está de acuerdo en que tenga que sacarlo con correa, pero se le aclara que es una disposición que está en la  Ley 1801 de 2016 y no se está pasando por encima de la normatividad, y por lo tanto se aprueba el uso de correa.

No hubo objeción por los artículos que ya estaban aprobados anteriormente y que se propusieron ser eliminados, aprobándose su eliminación porque en la mayoría de casos estaban repetidos o se consideraron no eran necesarios, y fueron:
-       Parágrafo 5 el articulo 22 En los casos en los que se posean vehículos de los dos tipos enunciados en los parágrafos anteriores, en todo caso solo se permitirá estacionar dos carros y una sola motocicleta o dos motos y un carro.)
-       Articulo 29 Todo vehículo debe ser estacionado de manera que no obstaculice el paso de los demás vehículos y personas.)
-       Parágrafos del artículo 56 ,
·          Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
·         Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y pueden ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
·         Las empleadas de servicio no pueden ocupar áreas comunes, ni portería, ni la zona peatonal de acceso al Urbanización para realizar reuniones ni tertuliaderos a ninguna hora del día

El artículo 38 se propuso eliminarlo” No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso ni en las carteleras o áreas comunes, exceptuando cuando la vivienda se esté promocionando para el alquiler o la venta.”, pero fue aprobado dejar que la prohibición de letreros o propaganda era en áreas comunes o andenes.
Finalmente interviene la Señora Luisa Fuentes preguntando el por qué se eliminó un artículo propuesto en el manual sobre la conformación del comité de convivencia, donde los propietarios que no estuviesen a paz y salvo no podían integrarlo. El Revisor recalca a la los asistentes que de acuerdo a la Ley 675 de 2001 los propietarios que no estén a paz y salvo con la administración tienen voz y voto en una asamblea, y que con mayor razón no hay impedimento en que conformen el comité de convivencia, y aclara que en los alcances de intervención del comité de convivencia no pueden interponer conciliaciones sobre los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, que ese artículo que la Señora Luisa Fuentes manifiesta no estaba aún aprobado en la anterior asamblea extraordinaria donde fueron elegidos los actuales miembros del comité de convivencia y por lo tanto no tenía  validez y que al proponerse los miembros ninguno de los asistentes en la asamblea hizo salvedades al respecto para poder ser elegidos. No se aprueba incluir este artículo. Igualmente el Presidente del Consejo de Administración manifiesta que durante el primer mes posterior a esta asamblea se harán llamados de atención como medidas pedagógicas.
El Señor Amílcar Ocampo   recalca que el mes debe ser contado desde que a cada copropietario se le haga llegar copia del manual.

Una vez concluido el punto Nº 5 del orden del día, los artículos del manual de convivencia aprobados que regirán en el condominio a partir de la fecha son:

ARTÍCULO 1.Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los que se encuentran enunciados en el reglamento de propiedad horizontal de la urbanización “MANOLO LEMUS”, descrito en la escritura pública 870 del 18 de mayo de 1987 de la Notaria segunda del circulo de Cúcuta.

ARTÍCULO 2. Sujetos de Derecho, Éste Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Es un deber y una obligación de todo residente, estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
PARAGRAFO UNICO. Todo propietario que incurra en mora de más de dos cuotas ordinarias será reportado en la cartelera informativa de la Urbanización como MOROSO, y el propietario y residente dejaran de gozar de los beneficios propios que con el pago de su cuota de administración se deriven, tanto al propietario como el residente de la vivienda. El residente que extravíe el recibo de pago deberá cancelar  del 3% del valor de la cuota de administración.

ARTÍCULO 3. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee, siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
PARAGRAFO UNICO. Es obligación de todo propietario que entregue en arriendo su vivienda, incluir dentro del canon de arrendamiento el valor de las cuotas de administración, a fin de evitar que los arrendatarios incurran en mora.

ARTÍCULO 4. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los sitios para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencia de construcción.

ARTÍCULO 5. Los propietarios y/o residentes están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.

ARTÍCULO 6. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.

ARTICULO 7. Los propietarios o residentes están obligados a recibir y firmar el respectivo recibido de cuota de administración, citaciones, notificaciones, estados de cuenta  y cualquier otro documento emitido por la administración o Consejo de Administración, sin que dicho recibimiento signifique aceptación de lo imputado en dicho documento. A quienes incumplan con esta obligación se les cargara a su estado de cuenta con la administración el valor cobrado por la empresa de correo certificado por medio del cual se recurrió a proceder a la notificación oficial.

ARTÍCULO8. La Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito o en medio magnético o digital y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.
DE LA PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 8. En todo momento las puertas de acceso al Urbanización deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna excusa debe permanecer sola. Los porteros deben aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente en el Urbanización para asegurar la tranquilidad de sus moradores.
Parágrafo 1: El encargado de portería controlará las puertas de acceso a la urbanización y serán abiertas cuando así se requiera; desde adentro del urbanización.
Parágrafo 2: Deberá además de estar pendiente de la llegada del camión recolector de basuras para abrir la puerta del depósito de basuras y vigilar a quienes realizan esta labor.

ARTÍCULO 9. Es indispensable para el portero, aplicar en el trato con los habitantes del Urbanización y sus visitantes, las más satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. Queda prohibido en horas de trabajo mantener relación amistosa con el personal doméstico que presta sus servicios en el Urbanización.

ARTÍCULO 10. En la portería sólo debe permanecer el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen a la urbanización.

ARTÍCULO 11. El encargado de Portería atenderá el citófono o teléfono de la caseta debiendo emplear un buen vocabulario y sin excepción todo visitante debe ser anunciado a la casa donde se dirija.

ARTÍCULO 12. Las visitas que recibe el personal de servicio doméstico que presta sus servicios en las unidades habitacionales no pueden permanecer ni en el área de portería ni en las áreas comunes, ellas atenderán sus visitas en la casa donde trabajan, si el propietario así lo autoriza, o en caso contrario saldrán del Urbanización hacia la calle para tal efecto.

ARTÍCULO 13. El encargado de la portería debe exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de las casas, consignarlo en la planilla de visitantes y entregar una escarapela de visitante correspondiente previa comprobación de que el Propietario está en la residencia y autoriza su ingreso.

ARTÍCULO 14. El citófono o teléfono de la caseta sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales éste marcara para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los Copropietarios por lo tanto las comunicaciones deben ser breves.

ARTÍCULO 15. Por ningún motivo les está permitido leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los Residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia, así como mantener estricto cuidado con la entrega de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros Residentes.

ARTÍCULO 16. Los porteros deben responder por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los Residentes y evitar por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en esta zona. Los elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. El baño para su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas de sus funciones.

ARTÍCULO 17. Cada portero debe dejar por escrito todas las razones pendientes para que el portero que tome el siguiente turno las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se te pueden presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de responsabilidad del que entregó el turno si no hubiese dejado la respectiva consigna.

ARTÍCULO 18. Los relevos del personal deben hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el puesto debe llegar diez (10) minutos antes como mínimo para evitar demorar a quien ya cumplió con su trabajo.

ARTÍCULO 19. Se prohíbe el uso de la caseta de la portería y de los accesos al Urbanización como lugares de reuniones y visitas.

ARTÍCULO 20. Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos del Urbanización como zonas de juego o de recreación así como de zonas de almacenaje de mercancías, materiales y basuras.

ARTÍCULO 21. Los Porteros deberán aportar todo lo que este a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas en el Reglamento de propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia.

PARAGRAFO. La comunicación de los porteros con los residentes cuando anuncien un visitante, solo se podrá efectuar por el citófono o teléfono de la caseta, salvo mal estado o no funcionamiento del mismo, o que exista otro medio de comunicación adicional en la portería y que esté a cargo de la administración como el internet, washap, etc.


CAPÍTULO III.
DE LOS PARQUEADEROS

ARTÍCULO 22. En el Urbanización no hay zonas de parqueo determinadas, por lo tanto se utilizaran las áreas comunes frente a cada unidad habitacional.
Parágrafo 1. Solo se permite un máximo de dos vehículos de propiedad de los residentes, tipo automóvil o camioneta, excepto en las casas que fueron divididas donde solo podrán tener un vehículo. Los cuales deberán estar relacionados y la información deberá estar actualizada en el registro de copropietarios y residentes.
Parágrafo 2. Se debe estacionar a la derecha de la calle, excepto en la calle del medio que se hará al costado izquierdo. Los vehículos serán estacionados de manera tal, que no obstaculicen el paso de los demás vehículos. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
PARAGRAFO 3. Los residentes que posean más de dos vehículos (automóvil, cuatrimoto o camioneta familiar), deberán cancelar mensualmente el 20 % del valor de la cuota de administración por cada vehículo adicional. Y la administración le asignara el lugar de parqueo demarcado para tal fin. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 30% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
PARAGRAFO 4. Los residentes propietarios de motocicletas deberán parquearlas en su respectivo parqueadero. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
PARAGRAFO 5. Los propietarios de las unidades habitacionales o sus tenedores,  que no posean vehículos, y cedan para parqueo regular el área común frente a sus residencias, solo lo podrán hacer para el parqueo de vehículos de propiedad de otro residente o propietario y deberá informarlo por escrito a la administración.

ARTICULO 22.1 las vías de la Urbanización son en un solo sentido, por lo tanto queda totalmente prohibido transitar en contra vía. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio. Se adjunta mapa de sentido de las vías al manual.
PARAGRAFO 1. No se podrá estacionar en las zonas demarcadas como prohibidas estacionar, ya que por movilidad y/o seguridad, el Consejo de Administración las demarcara para tal fin, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
PARAGRAFO 2. El tránsito de vehículos por las vías del condominio no podrá exceder a 10 Km/hora. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.

ARTÍCULO 23. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego infantil o prácticas deportivas.
Parágrafo 1: En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus padres o de las personas que hagan sus veces. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.

Parágrafo 2: En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 24. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. En todo caso, todo daño, suciedad y demás que sobrevengan por estas acciones serán corregidas de inmediato por el responsable. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.

ARTÍCULO 25. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos  dentro de la copropiedad. Solo se podrán limpiar sin  que fluya agua a las viviendas vecinas.  Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.

ARTÍCULO 26. Se amonestará de forma verbal, por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente Manual de convivencia o en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.

ARTÍCULO 27. El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites, gasolina, líquidos de frenos  que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 28. Queda prohibido el ingreso y parqueo de vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.5 metros de altura. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.  

Artículo 29. Queda prohibido abandonar vehículos en las áreas comunes, ya que su prolongada permanencia deteriora el piso o adoquinado. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.  

ARTÍCULO 30. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o caso fortuito. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.  

ARTÍCULO 31. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, acerca de los vehículos de su propiedad que vayan a utilizar las áreas comunes de parqueadero diferentes al frente de su residencia, así mismo deberá informar todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa, marca y color. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 40 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.  
 
PARAGRAFO 1. En caso de que alguno de los propietarios deba ingresar de manera temporal en un vehículo diferente, este deberá dejar registro del automotor en la portería, indicando la duración de la eventualidad.

ARTÍCULO 32. Se prohíbe dejar en cualquier áreas común (incluye el frente de su vivienda) y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, canecas de basura, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.  

PARAGRAFO. Los andenes o aceras deben estar libres de obstáculos, se exceptúan los árboles que a la fecha de aprobación del manual de convivencia estén ya sembrados, y las canastas de basuras siempre y cuando estas permitan el paso peatonal sin dificultad. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.   

ARTÍCULO 33. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y de ser posible con alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.

ARTÍCULO 34. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

ARTÍCULO 35. Los visitantes que ingresen con vehículos deberán estacionar de manera adecuada y observando las normas descritas en los artículos anteriores.
Parágrafo 1. En caso de pernoctar el vehículo en la urbanización por un lapso de tiempo mayor a 24 horas, su propietario o el residente deberán cancelar el valor del parqueadero, según las tarifas contenidas en el artículo 22 de este manual.
El propietario o residente que en el área común frente a su vivienda parque un vehículo que no sea de su propiedad debido a casos especiales por tiempos mayores a 24 horas y que no superen un (1) mes, deberá pasar por escrito a la administración los datos del vehículo y motivos por los cuales parqueara exclusivamente en el sitio ya mencionado, de lo contrario se le aplicara el cobro de parqueo estipulado en el artículo 22.

ARTÍCULO 36. Se prohíbe el tránsito de niños pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo y rampas de acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el portero retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución el infractor deberá cancelar la multa correspondiente.

CAPÍTULO IV.
SOBRE LAS VENTANAS Y FACHADAS EXTERIORES


ARTÍCULO 37. No se podrá colgar ropa o prendas de vestir, en ventanas, balcones y antejardines o porches. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 38. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las áreas comunes. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 39. Está prohibido arrojar basuras o cualquier objeto por las ventanas de las viviendas o casas. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 40. Está prohibido realizar cualquier tipo de modificación a la fachada exterior de la urbanización, sin la debida notificación previa a la administración. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.


CAPÍTULO V.

DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 41. Tal y como el Reglamento de Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes de la Urbanización, queda prohibido:
• Realizar reuniones sociales en los Accesos, zonas verdes o  parqueaderos de las áreas comunes, salvo los de eventos comunes para toda la comunidad y organizados por el Consejo de administración. Así como tampoco cerrar u obstaculizar las vías públicas. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.
• Ingerir licor o drogas alucinógenas  en las áreas comunes.
Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

Parágrafo 1 Se exceptúa del contenido en el presente artículo las actividades realizadas para obtener recursos para el bien común de la urbanización en cabeza del Consejo de Administración, donde se podrá vender licor a mayores de edad .Estas actividades deberán igualmente guardar las normas de convivencia que no afecten el bienestar de los residentes.

ARTÍCULO 42. Las zonas comunes de la Urbanización  no tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: El uso de cualquier área común del urbanización, como portería, vías, parqueaderos, casetas etc., como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o propietarios de la casa en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. Solo se permitirá esparcimiento para los niños en las áreas comunes destinadas para ese fin, como las canchas o parques. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

CAPÍTULO VI.
 DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS
COMUNES

ARTÍCULO 43. Cada habitante de la urbanización es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, vías, canchas, ventanas, pisos, fachadas, techos, y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro de la urbanización y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el exterior de las viviendas en los días y horarios diferentes a los de la recolección por parte de la empresa de aseo. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 44. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno u otro material adecuado para su recolección, debidamente cerradas, y deben ser sacadas solamente los días destinados para tal fin. No se deben dejar cajas u objetos de vidrio frente a cada vivienda o en áreas comunes. Es deber de los habitantes sacar las basuras, el día que el carro de la empresa ASEO pasa,  para evitar la propagación de insectos y malos olores al interior del urbanización. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 45. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 46. El mantenimiento de las zonas comunes, está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.
Se hace aclaración que la limpieza de la acera o anden de la vivienda es responsabilidad del residente.



CAPÍTULO VII.
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 47. El servicio de seguridad y portería está a cargo de la administración, cualquier inquietud o solicitud debe realizarse directamente a la administración.
PARAGRAFO UNICO.  El servicio de portería, jardinero y rondero, no puede ser utilizado para por los residentes para fines diferentes a los contenidos en las funciones del contratista.

ARTÍCULO 48. Queda prohibida la distribución de propaganda de todo tipo, dentro de la copropiedad que sea puerta a puerta. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 49. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes, salvo previa autorización de la asamblea general.

ARTÍCULO 50. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos existen áreas comunes destinadas para la recreación y el deporte. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 51. Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y sea autorizado por el responsable de la unidad habitacional que solicitó el servicio. Se  solicitara que el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto en portería (p.ej., licencia de conducción), así como también la presentación del SOAT vigente. Si no presenta lo anterior no será autorizado el ingreso del vehículo y deberá ingresar a pie o el residente deberá pasar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas que prestan este servicio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.

ARTÍCULO 52. En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la administración por escrito dicho evento, como también en dicha notificación dejar nombres de las personas autorizadas a ingresar a la vivienda en su ausencia, con el fin de establecer el control de acceso a la vivienda. En caso de no haber realizado el reporte a la administración se prohibirá el ingreso de cualquier persona en ausencia del residente.

ARTÍCULO 53. Por seguridad y sentido de pertenencia con la Urbanización, los propietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. El copropietario de la vivienda en caso de arrendar la propiedad debe notificar por escrito a la administración el hecho y actualizar el registro de copropietarios y residentes para  que sea autorizado ingreso de los arrendatarios al inmueble.

ARTÍCULO 54. No se permite la modalidad de arrendamiento por días u horas de las unidades habitacionales.

ARTÍCULO 55. El personal de servicios de portería que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
·         Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los copropietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal que atiende la portería.
·         Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.
·         Queda prohibido al personal de porteros del Urbanización suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
·         El comportamiento del personal de porteros del Urbanización para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera, los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
·         Queda prohibido al Portero del edifico enseñar las casas para venta o arriendo.
·         El personal de Portería tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, quien la entregará de manera pronta al destinatario.
·         Queda prohibido al empleado de la puerta guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
·         El empleado de Portería deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
·         Queda expresamente prohibido al personal de portería solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
·         El empleado de portería cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
·         El empleado de portería para permitir la salida de trasteos debe verificar que cuente con la  respectiva certificación o visto bueno de la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.


ARTÍCULO 56. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal de la URBANIZACIÓN hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.

ARTÍCULO 57. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso a la Urbanización y dejar constancia en el libro de minuta nombre de la entidad, funcionario que realiza la visita y motivo.



CAPÍTULO VIII.
SOBRE LA TRANQUILIDAD EN LA URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 58. Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos.  Y se someterán a lo establecido en la Ley 1801 de 2016.  Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de cualquier vivienda se reporte el incidente, abuso o inseguridad.

ARTÍCULO 59. En caso de reuniones en las viviendas, después de las 11:00 p.m., cualquier sonido emitido, debe ser solo audible al interior de la vivienda, para no perturbar a los vecinos. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 60. Se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o altas horas de la noche. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 61. Los trabajos externos de las casas los días  domingos o festivos, quedan prohibidos, así como los internos que perjudiquen la tranquilidad de los vecinos. Sólo se podrán hacer en días hábiles en horarios de las 8:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 18:00 horas y los sábados de las 8:00 a 12:00 horas. Excepto casos especiales con previa autorización de la administración. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.


CAPÍTULO IX.
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ARTÍCULO 62. Todo trasteo de salida deberá comunicarse por el propietario  o la fiduciaria a la Administración por escrito con antelación de tres (3) días hábiles y presentar a la portería, antes de efectuarlo el correspondiente visto bueno expedido por la  Administración.

ARTÍCULO 63. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de las 6:00 a.m. a las 18:00 horas de lunes a domingo.

ARTÍCULO 64. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados, en caso de presentarse daños, el propietario o tenedor del inmueble deberá cancelar el valor de los daños, previa revisión del recorrido por el Administrador.


CAPÍTULO X.
 SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 65. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal de Policía (Ley 1801 de 2016). La falta de higiene (no recoger los excrementos) correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.
En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de ésta entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.

PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar o movilizar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecida por las autoridades municipales o administrativas competentes, (Ley 1801 de 2016) existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad en caso de ser solicitado.

ARTÍCULO 66. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

ARTÍCULO 67. Los dueños de caninos deberán utilizar traílla o correa y los considerados de peligrosidad deben utilizar además el bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 1801 de 2016 en su Artículo 117 y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.
Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 68. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger en bolsas los excrementos que su mascota haga durante el desplazamiento en las áreas comunes y depositarlos en sus respectivas viviendas (Ley 1801 de 2016 Art. 124). Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 30 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 69. En ningún caso los caninos podrán realizar sus necesidades fisiológicas en los jardines del malecón  y en el parque de los periodistas. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar la zona afectada. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 40 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 70. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual podrá ser exigido por la Administración. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 30 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTÍCULO 71. Los caninos no podrán transitar por las vías o por zonas comunes bajo ninguna circunstancia sin la compañía de su propietario y no podrán ser dejados en zonas comunes.  Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTICULO 72. Para ejercer un control de natalidad felina (gatos) los dueños de estas mascotas deberán esterilizarlos y presentar a la administración la debida certificación  expedida por un veterinario de la misma. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.


CAPÍTULO XI.
 EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS

ARTÍCULO 73. Para realizar obras locativas externas se requiere que el interesado dirija una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. La seguridad y comportamiento de los trabajadores serán de exclusiva responsabilidad del copropietario. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.

ARTICULO 74. Los desperdicios y sobrantes de obra deberán recogerse en bolsas y el tiempo de almacenamiento fuera de su vivienda no podrá exceder a 15 días hábiles. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 40 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el  condominio.
El propietario del bien deberá hacerse cargo del adecuado depósito de los escombros de acuerdo a la normatividad de la ciudad.
PARÁGRAFO 1: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que de su limpieza.


CAPÍTULO XII.
DE LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 75. Asistir a la Asamblea General, a las ordinarias y a las Extraordinarias es un derecho y un deber de cada propietario, por lo tanto el propietario o su delegado deberá estar presente hasta la finalización de la misma, en caso de ausentarse sin justa causa se sancionara con el 40% del valor de la cuota de administración.

ARTÍCULO 76. Los propietarios se pueden hacer representar por otro copropietario o residente u otra persona mayor de edad que lo represente, mediante poder escrito dirigido a la administración de la Urbanización, el cual será válido para la reunión que lo motivó.

ARTÍCULO 77. La inasistencia del propietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el administrador, con el 40% del valor de la administración, en el momento de la Asamblea. En cuanto, abstenerse de participar en la Asamblea de Copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes .La inasistencia será notificada por la administración dentro de los 5 días posteriores a la asamblea y el propietario tendrá (15) días calendario para presentar los descargos respectivos , cuya aceptación y visto bueno estará a consideración  del Comité de convivencia.


CAPÍTULO XIII.
 DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Se entiende que el sistema de medidas correctivas  que aquí se establecen tiene como única finalidad que los hechos u omisiones cometidos por una persona y que perjudicaron la tranquilidad y derechos de la totalidad o mayoría de copropietarios o Residentes, sirvan de aprendizaje a quien no acato el debido proceder.
Por lo tanto estas correcciones de que trata este capítulo tienen por objeto buscar la armonía en la vida de comunidad por medio de normas claras y concretas que eviten el desconocimiento de los derechos y obligaciones que como propietarios o residentes nos asisten por vivir en el Urbanización.
En la medida en que todos cumplamos y hagamos cumplir estas normas estamos procurando el bienestar y tranquilidad necesarios para lograr el sistema de vida en común que nos merecemos. “Porque el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de los demás”.

ARTÍCULO 78. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual, se aplicarán las siguientes medidas correctivas, las cuales fueron aprobadas por la Asamblea de Copropietarios y después de efectuar el procedimiento indicado, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta así:

a. Amonestación personal o escrita.
b. Amonestación pública en cartelera.
c. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común.
d. Correcciones que oscilarán entre un 25% y un 50% del valor de la cuota mensual de administración según la gravedad de la falta.
e. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.
Parágrafo: La reincidencia dará lugar a la aplicación de medidas correctivas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.

ARTÍCULO 79. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al Reglamento y al presente Manual merecerá una corrección o sanción y será cargada a la factura del propietario. Igualmente se realizará una anotación moral, publicándose en la cartelera, nombres, apellidos, número de la casa e infracción cometida, según el caso lo amerite y disponga el Consejo de Administración.

Parágrafo: Procedimiento para aplicación de Correcciones. Todas las correcciones, exceptuando las del artículo 75 y 77 por ser estas consideradas sanciones, deberán seguir el siguiente procedimiento en caso de infracción de alguna norma del presente Manual de Convivencia, el cual será aplicado por el Comité de Convivencia, así:

Paso No. 1. Recepción de quejas o información a través de la Administración.
Paso No. 2. Comprobación del hecho por parte de la Administración mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado. De ser necesario, el Comité enviará una carta solicitando que no se siga cometiendo la infracción.
Paso No. 3. Notificación del hecho, de forma verbal o escrita al presunto infractor. La Notificación será realizada por el Comité de Convivencia. El pliego de cargos o requerimiento escrito, deberá contener la descripción del hecho punible o conducta objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción, el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible medida correctiva, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.
Paso No. 4. El presunto infractor tendrá tres (3) días hábiles para la presentación de sus descargos de manera escrita.
Paso No. 5. Con toda la información recopilada, el Comité evaluará la respuesta a los cargos formulados junto con las pruebas, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las medidas correctivas, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
Paso No. 6. Si después de este análisis se concluye que hay lugar a medida correctiva, esta será impuesta en primera instancia por el Comité de Convivencia mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante el mismo Comité quien tiene tres (3) días para resolver la medida correctiva a aplicar.
Paso No. 7. Agotado el recurso anterior, quien fue notificado de corregir su actuar en la comunidad, podrá acudir durante los ocho (8) días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea General de Copropietarios, en donde se definirá en forma definitiva por decisión de mayoría simple, a realizarse de acuerdo a la fecha a convocar.
Paso No. 8. Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la medida correctiva queda ejecutoriado si no se interponen los recursos apelativos  dentro de los plazos señalados y en el horario de atención de la Administración. Todos los escritos serán recibidos por la Administración quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.
Nota No. 1. Cuando la medida correctiva o sanción  consista en multa y no sea cancelada por el propietario de la vivienda o por el infractor, se le facturará en el próximo periodo al propietario junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago, está podrá cobrarse por vía judicial.
Nota No. 2. La imposición de toda medida correctiva por parte del Comité de Convivencia deberá estar suficientemente motivada y la Administración será la responsable de hacerlas efectivas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Nota No. 3. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Comité de Convivencia.
Nota No. 4. Si el infractor reincide, la Administración queda facultada para imponer una querella policial al propietario o residente infractor.
PARAGRAFO UNICO. En el caso de los deudores morosos en las cuotas ordinarias y extraordinarias, se tomará como primera notificación, el recibo de pago correspondiente, el segundo y tercer aviso se hará con carta de cobro dirigida por la administración, después del tercer aviso, se iniciara el cobro jurídico.

ARTÍCULO 80. Para la interposición de medidas correctivas  basta con un medio probatorio simple y/o la interposición de la denuncia por más de (2) dos copropietarios o residentes.

ARTÍCULO 81. Sanciones. Se consideran sanciones a las siguientes:
·         La inasistencia a las asambleas generales y/o a la no permanencia hasta el final de la misma.
·         El cobro de un Intereses moratorio a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal al tiempo que dure el infractor en cancelar sus expensas comunes, sanciones  y extraordinarias a la Administración.
·         El cobro de la sanción establecida por la Asamblea general de Copropietarios al no pago oportuno del valor mensual de administración vigente antes de los 10 días hábiles de cada mes.
·         A las sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
·         Al Valor de las reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente por parte del infractor o el restablecimiento de derechos a terceros, evaluados por la autoridad competente.

CAPÍTULO XIV
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 82. Anualmente, en la respectiva reunión de la Asamblea General de Copropietarios en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirán a los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres (3) personas, elegidos por el término de un año estos pueden ser renovados según solicitud de la asamblea general.

Son funciones del Comité de Convivencia:

a) Desarrollar programas internos de acuerdos;
b) Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí;
c) Desarrollar el trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso;
d) Proponer fórmulas de arreglo directo.
e) Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta, litigio o contradicción;
f) Establecer programas y actividades de integración de la comunidad;
g) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Administración y las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía. Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite.

ARTÍCULO 83. Alcances de la intervención: Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal del Urbanización, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

XV.
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 84. Reformas. El presente Manual de Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Urbanización.

ARTÍCULO 85. Aprobación y vigencia. El presente reglamento fue aprobado en la ciudad de Cúcuta, en sesión No 004 de la Asamblea General Extraordinaria de copropietarios de la Urbanización Manolo Lemus, celebrada el día 21 de Julio de 2017, y el mismo hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.

Continúa la asamblea con el punto final convocado.

6.     Presentación de informe de recaudo y situación financiera del condominio por el Revisor.
El   Revisor lee a los asistentes el movimiento de ingresos y egresos durante el mes de mayo y junio de 2017, incluido en dicho informe las cuentas entregadas por la Señora Nelly de Carvajal a corte 09 de mayo de 2017.  

INGRESOS DURANTE EL MES DE MAYO DE 2017
RECAUDADO DURANTE MES DE MAYO (01-09 )/2017  POR  SRA NELLY CARVAJAL
VALOR
32 casas x $85.000=
$2.720.000
Recaudo cartera anterior
$259.000
Multa inasistencia asamblea
$30.000
Saldo a abril 30
$1.097.316
Total a mayo 09 /2017
$4.106.316
Egresos del 01 al 09 de mayo/2017
$178.000
Entregado a nueva admón. el día 09 de mayo
$3.928.316
RECAUDADO DURANTE MES DE MAYO (10 al 31 ) /2017 POR  SR RAMON SUAREZ
VALOR
Recaudo cartera anterior
$2.795.000
Recaudo (10 al 31 de mayo) correspondiente a admón. mes de abril/2017
$3.538.000
total
$6.333.000


GASTOS  MAYO DE 2017
Varios
$3.000
Varios
$2.880
Rodamiento portón
$30.000
Varios
$2.300
Varios
$1.300
Varios
$30.000
Varios
$6.500
Varios
$4.500
Varios
$27.600
Varios
$5.000
Instalación rodamiento
$30.000
Varios
$10.000
Varios
$35.000
Jardinería 11 y 12 de mayo
$70.000
Jardinería 15,17,18 y 19 de mayo
$140.000
Varios
$12.000
Jardinería 22,23,24 y 25 de mayo
$140.000
Jardinería 29,30 y 31 de mayo
$105.000
Celebración día de madres
$200.000
Varios
$10.000
Varios
$5.000
Retiro madera árbol
$40.000
Pago a bomberos para quitar árbol
$30.000
Varios
$5.600
Celaduría
$5.178.800
Varios
$4.000
Varios
$13.000
Varios
$8.800
Varios
$10.000
Recibo publico Aguas kapital
$96.630
Recibo publico Aguas kapital
$20.790
Recibo teléfono
$70.000
TOTAL
$6.347.700

MOVIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS DURANTEMES DE MAYO DE 2017
Recaudo (10 al 31 de mayo) correspondiente a admón. mes de abril/2017
$3.538.000
Recaudo (01 al 09 de mayo) correspondiente a admón. mes de abril/2017
$2.720.000
TOTAL  Recaudo (01 al 31 de mayo) correspondiente a admón. mes de abril/2017
$6.258.000
Recaudo del 01 al 09 de mayo de  cartera anterior
$259.000
Multa inasistencia asamblea
$30.000
Saldo a abril 30
$1.097.316
Recaudo del 10 al 31 de mayo de  cartera anterior
$2.795.000
TOTAL RECAUDO MES DE MAYO
$10.439.316
Egresos del 01 al 09 de mayo/2017
$178.000
Egresos del 10 AL 31 de mayo/2017
$6.347.700
TOTAL EGRESOS MAYO DE 2017
$6.525.700
SALDO A MAYO 31 DE 2017
$3.913.616




INGRESOS DURANTE MES DE JUNIO DE 2017
Recaudo (01 al 30 de Junio) correspondiente a admón. mes de Mayo/2017

Recaudo cartera anterior
$1.793.000
Recaudo  correspondiente a admón. mes de Mayo/2017
$6.616.000
total
$8.409.000
MOVIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS DURANTE MES DE JUNIO DE 2017
Saldo a favor a 01 de Junio/2017
$3.913.616
Recaudo (01 al 30 de Junio) correspondiente a admón. mes de Mayo/2017
$6.616.000
Recaudo cartera anterior
$1.793.000
DISPONIBLE
$12.322.616
Gastos
$8.223.700
Saldo a Junio 30/2017
$4.098.916

GASTOS  JUNIO DE 2017
varios
$30.000
Recibo luz
$65.600
varios
$2.000
varios
$4.000
Recibo agua
$170.870
Teléfono
$50.369
varios
$3.000
varios
$5.000
Celebración día del padre
$200.000
varios
$6.400
Arreglo guadaña
$90.000
Recibo luz
$81.861
varios
$5.000
varios
$9.600
Celaduría
$7.500.000
TOTAL
$8.223.700

Resalta que hay que tener en cuenta que en el momento en que la recuperación de cartera morosa se haga de difícil cobro y se agote esa mal llamada reserva o colchón financiero los ingresos (lo correspondiente al recaudo por pago de la cuota de administración del mes vencido como se viene cobrando, no alcanzaran para cubrir los gastos del mes: En el mes de mayo el ingreso por recaudo admón. correspondiente al pago del mes  de abril fue de $ $6.258.000 y el gasto $ $6.525.700, déficit $ 267.700. En el mes de Junio el ingreso por recaudo admón. correspondiente al pago del mes  de Mayo fue de $ $6.616.000 y el gasto $ 8.223.700, déficit $ 1.607.700
El Señor Presidente  interviene para recordar que en las reuniones del Consejo de Administración se estará evaluando el tema de cobros jurídicos a morosos con los cuales no se ha llegado a acuerdo, pero que de su parte no estará de acuerdo en llegar quitar ninguna casa al embargarse el inmueble y que de no pagar el total de las casas la administración llegaremos a un punto que no contrataaremos con vigilancia y el portón quedara abierto y renunciara al Consejo de Administración.


Se tocó el tema que el  Señor Cristian Puentes quien fue elegido en la Asamblea como miembro del Consejo de Administración y designado como Secretario, solo ha asistido a una reunión del mismo y manifestó que por motivos laborales no podrá continuar, la elección del nuevo miembro del Consejo de Administración queda pendiente para una próxima reunión de Asamblea Extraordinaria.


Siendo las 11:30 pm se da  por terminada la reunión de la Asamblea Extraordinaria.




  
  
MAYRON DARÍO ARÉVALO QUINTERO
Presidente Ad. Hoc




  


CESAR AUGUSTO GARCIA NEGRON
Secretario Ad- Hoc



ORIGINAL FIRMADA




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