COPIA DE ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA - APROBACION MANUAL DE CONVIVENCIA
ACTA
No 004
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
24
DE JULIO DE 2017
Siendo las 7:30 pm del día 24 de Julio de 2017,
se dio inicio a la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de copropietarios de la urbanización Manolo
Lemus, con la finalidad de desarrollar el siguiente orden del día:
1. Oración.
2. Verificación
del Quórum
3. Lectura
y aprobación del orden del día.
4. Lectura
y aprobación del acta anterior.
5. Manual
de convivencia: Propuesta de modificación de articulos1 al 58 y aprobación del
artículo 59 al 87.
6. Presentación
de informe de recaudo y situación financiera del condominio por el Revisor.
DESARROLLO
DE LA ASAMBLEA
1.
Se hizo la oración por todos los asistentes.
2.
Una vez finalizado el proceso de firma de asistencia y
entrega de poderes, el Presidente del Consejo de Administración informa que
para que haya quorum y validez en la aprobación del manual de convivencia debe
haber como mínimo el 70 % de firmas, lo que equivale a 67 firmas de 95 en total.
Se realiza el conteo de firmas de asistencia y se comprobó que habían 83 firmas (87,36%), de las cuales 62
corresponden a 60 firmas de asistentes y 21 a firmas de poder de representación.
Se solicitó ser verificado por un testigo y al llamado acudió el Sr Enrique
Adrián Torres propietario de la casa #2, quien dio fe de lo anterior, habiendo
el Quorum requerido. El presidente del Consejo de Administración informa a los
asistentes que en el blog que se creó del condominio, el Señor Amílcar
Ocampo de la casa # 53 hizo observación sobre el acta Nº 002 la cual fue publicada en
dicho blog, sobre el por qué aparece
como vocal del Consejo de Administración el Señor Joaquín Ramírez ? Si éste no
fue elegido en la Asamblea de Abril 28 de 2017 y que además las actas Nº 002 y
Nº 003 no fueron publicadas en cartelera como lo manda la ley. El Señor
Presidente del Consejo de Administración pidió disculpas a los asistentes ante
el hecho y explico las razones por las cuales se incluyó en el acta Nº 002 como
vocal al Señor Joaquín Ramírez, ya que en la asamblea se eligieron cuatro
integrantes del Consejo de Administración y nadie de los presentes hizo la
aclaración que deberían ser en número impar, y para ser radicada en la Alcaldía
para la renovación de la personería jurídica del condominio debían haber un
número impar de elegidos; sobre la publicación de las actas la razón fue
desconocimiento por parte del Consejo de Administración de esta medida
normativa. Ante lo sucedido con la inclusión como vocal del Señor Joaquín
Ramírez, la Sra Nelly de Carvajal propone postularlo ante la asamblea y así
quede formando parte del Consejo de Administración, lo cual es aceptado por
unanimidad y se modifica el orden del día para incluir el punto del
nombramiento de un como vocal , quedando de la siguiente manera:
1. Oración.
2. Verificación
del Quórum.
3. Lectura
y aprobación del orden del día.
4. Nombramiento
de un (1) vocal para el Actual Consejo de Administración.
5. Manual
de convivencia: Propuesta de modificación de articulos1 al 58 y aprobación del
artículo 59 al 87.
6. Presentación
de informe de recaudo y situación financiera del condominio por el Revisor.
Continúa
la asamblea con la aprobación del nuevo orden del día punto 3.
4.
Se hizo la lectura del Acta anterior por
parte del Señor Fiscal, y se coloca en consideración, para lo cual interviene
la Señora Mildred Aguirre, que hace la aclaración que el 1 % de presupuesto no
es para pólizas si no fondo de reserva de imprevistos, aclaración aceptada y se
procede a aprobar por unanimidad el acta anterior.
5.
Manual de convivencia: Propuesta
modificación de artículos 1 al 58 y aprobación del 59 al 87. El Señor
Presidente del Consejo de Administración informa que en el blog del condominio
fue publicado con anterioridad y que igualmente se colocó en cartelera y dejo
una copia d el mismo para que los interesados pudiesen fotocopiarlo, esto con
el objetivo fuese leído con anticipación y la participación fuera más ágil y
proactiva, y que no se envió copia a todas las casa para disminuir costos
aproximados de ciento cuarenta mil pesos que valdrían las fotocopias
($140.000). Toma la palabra la Señora Luisa Fuentes, quien aclara que el manual
que se someterá a aprobación de los puntos 59 en adelante y los anteriores
artículos ya aprobados en asamblea y que se someterán a modificación, no fue
hecho en su administración, sino por la administración anterior a la suya. El Fiscal del Consejo de
Administración procede a dar lectura uno a uno de los artículos puestos a
consideración de modificación: Art.: 2 parágrafo único,11,14,22(parágrafos
1,2,3,4,6), 22.1,31,32,35(parágrafo 1),37,40,41,42,43,45,47,49,50,51,52,53,54,56(último
parágrafo) y 58. Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad sin ninguna
apelación relevante, a excepción de los siguientes artículos:
-
parágrafo
1 del art. 22 donde se dejó
claridad que el máximo de automóviles o camionetas de propiedad de los
propietarios o residentes por casa es de dos (2) para el parqueo normal a que tienen derecho,
excepto para las casas que fueron divididas que los corresponde uno (1) por
vivienda.
-
Articulo
32 sobre dejar en áreas comunes y zonas de circulación
muebles, enseres, etc., hubo controversia sobre incluir en estas áreas los
andenes o aceras de las casas, esto incluía materos, canastas para depositar
las bolsas de basura, para permitir el desplazamiento peatonal por los andenes.
Se concluyó modificar el artículo para que se permita al peatón caminar por el
andén sin obstáculos que lo obliguen a bajarse a la calle, salvo por árboles
que estén sembrados con anterioridad al día de la asamblea en curso, carros de
propietarios que por su tamaño sobresalen del parqueadero y canastas para la
basura siempre y cuando permitan el paso peatonal.
-
Parágrafo 1 del artículo 35, sobre
el cobro de parqueo de vehículos de visitantes en el área común frente a la
vivienda del copropietario o residente visitado por un tiempo mayor a 24 horas
fue debatido, ya que algunos manifestaron que familiares vienen de vacaciones o
por otras razones usan este espacio con alguna frecuencia. Se aprobó hacer la
salvedad que deben hacer el registro de estos vehículos y pasar la carta
explicatoria y obtener la autorización por la administración.
-
Artículo
42 sobre las reuniones sociales en áreas comunes y la
ingesta de licor en estas áreas cuando no son organizadas por el Consejo de
Administración, el Señor Liñan opino que
aunque Él no tenía jóvenes en su familia que hicieran uso del parque para
reuniones y tomarse unas cervezas, no veía inconveniente en esto. Igualmente la
Señora Martha Romero manifestó que en el malecón se podían hacer reuniones
familiares ya que el condominio carecía de salón social. Después de polemizar
sobre el tema la modificación fue aprobada,
especialmente al tener en cuenta que nadie iba a poder controlar cuantas
cervezas se iban a tomar estos jóvenes y adicionalmente que más podían llegar a
consumir en su reunión y que además el tomar licor en vía pública está
prohibido de acuerdo al código de policía. Se añadió a la modificación para su
aprobación que estaba prohibido cerrar las vías u obstaculizar las mismas por
reuniones o actividades particulares de una o más viviendas, así como también
el uso de las áreas comunes en reuniones sociales o actividades organizadas por
el Consejo de Administración deberán guardar las normas de convivencia
aprobadas en este manual.
-
Articulo
50 sobre el ingreso de vendedores ambulantes se llegó al
acuerdo que será autorizado solo por la asamblea general, cualquier ingreso de vendedores ambulantes diferente al
ya autorizado al señor de las verduras.
-
Articulo
56 sobre la salida de trasteos con el visto bueno de la
administración ( no paz y salvo), la Señora Nelly de Carvajal interviene
manifestando que la medida aplicada de impedir ingresos o salidas de trasteos a
los morosos ayuda a presionar el pago adeudado con la administración, pero el
Señor Presidente del Consejo de Administración hace énfasis a que esto es una
violación al derecho de goce privado de un bien y que para coaccionar al pago
están los procesos jurídicos que se evaluaran en las reuniones del Consejo de
Administración. Por lo tanto posteriormente se aprueba la modificación.
Se aprueban por unanimidad
los dos artículos propuestos a incluir que fueron los artículos 7:
“Los propietarios o residentes están obligados a recibir y firmar el respectivo
recibido de cuota de administración, citaciones, notificaciones, estados de
cuenta y cualquier otro documento
emitido por la administración o Consejo de Administración, sin que dicho
recibimiento signifique aceptación de lo imputado en dicho documento. A quienes
incumplan con esta obligación se les cargara a su estado de cuenta con la
administración el valor cobrado por la empresa de correo certificado por medio
del cual se recurrió a proceder a la notificación oficial.” Y el artículo 22:”
La comunicación de los residentes con el personal de portería o viceversa, solo
se podrá efectuar por el citófono o teléfono de la caseta, salvo mal estado o
no funcionamiento del mismo.” Haciéndosele a este ultimo la inclusión que la
comunicación podrá ser por otro medio adicional disponible posteriormente como
el internet o washap con que se cuente en portería por parte dela
administración.
A todos
los artículos que por conducta contraria a lo estipulado en ellos por parte del
copropietario o residente se le adiciono el porcentaje de sanción y fueron aprobadas, recalcándose que esta se lleva a
las cuentas por pagar a la administración del copropietario y no son cobradas
al arrendatario en ningún caso, ya que el compromiso legal con el condominio es
del copropietario, y que es deber de este último entregar el manual de
convivencia a su arrendatario y dejar claridad o clausulas en sus contratos de
arrendamiento. La Señora Martha Romero toma la palabra y manifiesta que en su
parecer la palabra sanción debe ser cambiada por otro sinónimo que implique una
medida de convivencia y no suene a castigo, por lo cual se aprueba buscar otra
palabra que la reemplace.
Se prosiguió con la lectura y aprobación de los
artículos 59 al 87, los cuales fueron aprobados por unanimidad sin
interpelación o aclaración relevante de su contenido, a excepción del siguiente:
-
Articulo
69 sobre el uso de traílla o correa de los caninos, el
Señor Liñan interpela manifestando que perros como el suyo que por su tamaño y
no agresividad no está de acuerdo en que tenga que sacarlo con correa, pero se
le aclara que es una disposición que está en la
Ley 1801 de 2016 y no se está pasando por encima de la normatividad, y
por lo tanto se aprueba el uso de correa.
No hubo objeción por los artículos que ya estaban
aprobados anteriormente y que se propusieron ser eliminados, aprobándose su
eliminación porque en la mayoría de casos estaban repetidos o se consideraron
no eran necesarios, y fueron:
-
Parágrafo
5 el articulo 22 En los casos en los que se posean
vehículos de los dos tipos enunciados en los parágrafos anteriores, en todo
caso solo se permitirá estacionar dos carros y una sola motocicleta o dos motos
y un carro.)
-
Articulo
29 Todo vehículo debe ser estacionado de manera
que no obstaculice el paso de los demás vehículos y personas.)
-
Parágrafos del artículo
56 ,
·
Los hijos de los propietarios no podrán
sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita
permanente o temporal por sus padres.
·
Las empleadas de servicio no podrán
salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y pueden ser
requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
·
Las empleadas de servicio no pueden
ocupar áreas comunes, ni portería, ni la zona peatonal de acceso al
Urbanización para realizar reuniones ni tertuliaderos a ninguna hora del día
El
artículo 38 se
propuso eliminarlo” No está permitido colocar avisos,
afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso ni en las
carteleras o áreas comunes, exceptuando cuando la vivienda se esté
promocionando para el alquiler o la venta.”, pero
fue aprobado dejar que la prohibición de letreros o propaganda era en áreas
comunes o andenes.
Finalmente interviene la Señora Luisa Fuentes
preguntando el por qué se eliminó un artículo propuesto en el manual sobre la
conformación del comité de convivencia, donde los propietarios que no
estuviesen a paz y salvo no podían integrarlo. El Revisor recalca a la los
asistentes que de acuerdo a la Ley 675 de 2001 los propietarios que no estén a
paz y salvo con la administración tienen voz y voto en una asamblea, y que con mayor
razón no hay impedimento en que conformen el comité de convivencia, y aclara
que en los alcances de intervención del comité de convivencia no pueden
interponer conciliaciones sobre los pagos de cuotas de administración u otras
obligaciones pecuniarias, que ese artículo que la Señora Luisa Fuentes
manifiesta no estaba aún aprobado en la anterior asamblea extraordinaria donde
fueron elegidos los actuales miembros del comité de convivencia y por lo tanto
no tenía validez y que al proponerse los
miembros ninguno de los asistentes en la asamblea hizo salvedades al respecto
para poder ser elegidos. No se aprueba incluir este artículo. Igualmente el
Presidente del Consejo de Administración manifiesta que durante el primer mes
posterior a esta asamblea se harán llamados de atención como medidas
pedagógicas.
El Señor Amílcar Ocampo recalca que el mes debe ser contado desde que
a cada copropietario se le haga llegar copia del manual.
Una vez concluido el
punto Nº 5 del orden del día, los artículos
del manual de convivencia aprobados que regirán en el condominio a partir de la
fecha son:
ARTÍCULO 1.Los derechos, las obligaciones y
prohibiciones de los copropietarios son todos los que se encuentran enunciados
en el reglamento de propiedad horizontal de la urbanización “MANOLO LEMUS”, descrito en la escritura pública 870 del 18 de
mayo de 1987 de la Notaria segunda del circulo de Cúcuta.
ARTÍCULO 2. Sujetos
de Derecho, Éste Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios,
arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Es un deber y una
obligación de todo residente, estar al día en el pago de las cuotas ordinarias
y extraordinarias.
PARAGRAFO UNICO.
Todo propietario que incurra en mora de
más de dos cuotas ordinarias será reportado en la cartelera informativa de
la Urbanización como MOROSO, y el propietario y residente dejaran de gozar de
los beneficios propios que con el pago de su cuota de administración se
deriven, tanto al propietario como el residente de la vivienda. El residente que extravíe el recibo de
pago deberá cancelar del 3% del valor de
la cuota de administración.
ARTÍCULO 3. El propietario, quien lo represente
o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee,
siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que
perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes
de la copropiedad.
PARAGRAFO UNICO. Es obligación de
todo propietario que entregue en arriendo su vivienda, incluir dentro del canon
de arrendamiento el valor de las cuotas de administración, a fin de evitar que
los arrendatarios incurran en mora.
ARTÍCULO 4. Las unidades de la copropiedad se
destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los sitios para
estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o
usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencia de
construcción.
ARTÍCULO 5. Los propietarios y/o residentes
están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes
con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en
el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código
civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en los negocios propios”.
ARTÍCULO 6. Todo residente se hará responsable
por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños
serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa
notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar
el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la
cual deberá someterse al presente Manual.
ARTICULO 7. Los
propietarios o residentes están obligados a recibir y firmar el respectivo
recibido de cuota de administración, citaciones, notificaciones, estados de
cuenta y cualquier otro documento
emitido por la administración o Consejo de Administración, sin que dicho
recibimiento signifique aceptación de lo imputado en dicho documento. A quienes
incumplan con esta obligación se les cargara a su estado de cuenta con la
administración el valor cobrado por la empresa de correo certificado por medio
del cual se recurrió a proceder a la notificación oficial.
ARTÍCULO8. La Administración le hará entrega a
cada propietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito o en medio
magnético o digital y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para
el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la
entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de
arrendamientos o quien haga sus veces.
CAPÍTULO II.
DE LA PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL
URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 8. En todo momento las puertas de
acceso al Urbanización deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna
excusa debe permanecer sola. Los porteros deben aplicar todas las medidas de
seguridad y de vigilancia permanente en el Urbanización para asegurar la
tranquilidad de sus moradores.
Parágrafo 1: El encargado de portería controlará
las puertas de acceso a la urbanización y serán abiertas cuando así se
requiera; desde adentro del urbanización.
Parágrafo 2: Deberá además de estar pendiente de
la llegada del camión recolector de basuras para abrir la puerta del depósito
de basuras y vigilar a quienes realizan esta labor.
ARTÍCULO 9. Es indispensable para el portero,
aplicar en el trato con los habitantes del Urbanización y sus visitantes, las
más satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. Queda prohibido
en horas de trabajo mantener relación amistosa con el personal doméstico que
presta sus servicios en el Urbanización.
ARTÍCULO 10. En la portería sólo debe permanecer
el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se
realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen a
la urbanización.
ARTÍCULO 11. El encargado de Portería atenderá el
citófono o teléfono de la caseta debiendo emplear un buen vocabulario y sin
excepción todo visitante debe ser anunciado a la casa donde se dirija.
ARTÍCULO 12. Las visitas que recibe el personal
de servicio doméstico que presta sus servicios en las unidades habitacionales
no pueden permanecer ni en el área de portería ni en las áreas comunes, ellas
atenderán sus visitas en la casa donde trabajan, si el propietario así lo
autoriza, o en caso contrario saldrán del Urbanización hacia la calle para tal
efecto.
ARTÍCULO 13. El encargado de la portería debe
exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en
reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de las casas,
consignarlo en la planilla de visitantes y entregar una escarapela de visitante
correspondiente previa comprobación de que el Propietario está en la residencia
y autoriza su ingreso.
ARTÍCULO 14. El citófono o teléfono de la caseta
sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales éste marcara
para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas
personales sino para llamadas exclusivas de interés de los Copropietarios por
lo tanto las comunicaciones deben ser breves.
ARTÍCULO 15. Por ningún motivo les está permitido
leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que
hubiesen sido dejados para los Residentes, ya que esto se considera como
violación de correspondencia, así como mantener estricto cuidado con la entrega
de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas
equivocadas a otros Residentes.
ARTÍCULO 16. Los porteros deben responder por la
imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los Residentes y evitar
por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en esta zona. Los
elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. El baño para
su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que
pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas
de sus funciones.
ARTÍCULO 17. Cada portero debe dejar por escrito
todas las razones pendientes para que el portero que tome el siguiente turno
las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se
te pueden presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de
responsabilidad del que entregó el turno si no hubiese dejado la respectiva
consigna.
ARTÍCULO 18. Los relevos del personal deben
hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el puesto debe llegar diez (10)
minutos antes como mínimo para evitar demorar a quien ya cumplió con su
trabajo.
ARTÍCULO 19. Se prohíbe el uso de la caseta de la
portería y de los accesos al Urbanización como lugares de reuniones y visitas.
ARTÍCULO 20. Se prohíbe el uso de la portería y de
los accesos del Urbanización como zonas de juego o de recreación así como de
zonas de almacenaje de mercancías, materiales y basuras.
ARTÍCULO 21. Los Porteros deberán aportar todo lo
que este a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas
en el Reglamento de propiedad Horizontal y en el presente Manual de
Convivencia.
PARAGRAFO. La comunicación de los porteros con
los residentes cuando anuncien un visitante, solo se podrá efectuar por el
citófono o teléfono de la caseta, salvo mal estado o no funcionamiento del mismo,
o que exista otro medio de comunicación adicional en la portería y que esté a
cargo de la administración como el internet, washap, etc.
CAPÍTULO III.
DE LOS PARQUEADEROS
ARTÍCULO 22. En el Urbanización no hay zonas de
parqueo determinadas, por lo tanto se utilizaran las áreas comunes frente a
cada unidad habitacional.
Parágrafo 1. Solo se permite un máximo de dos
vehículos de propiedad de los residentes, tipo automóvil o camioneta, excepto
en las casas que fueron divididas donde solo podrán tener un vehículo. Los
cuales deberán estar relacionados y la información deberá estar actualizada en
el registro de copropietarios y residentes.
Parágrafo 2. Se debe estacionar a la derecha de la
calle, excepto en la calle del medio que se hará al costado izquierdo. Los
vehículos serán estacionados de manera tal, que no obstaculicen el paso de los
demás vehículos. Los residentes que incurran en
esta conducta se les aplicaran un correctivo
del 20% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el condominio.
PARAGRAFO 3. Los residentes que posean más de dos
vehículos (automóvil, cuatrimoto o camioneta familiar), deberán cancelar
mensualmente el 20 % del valor de la cuota de administración por cada vehículo
adicional. Y la administración le asignara el lugar de parqueo demarcado para
tal fin. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 30% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el condominio.
PARAGRAFO 4. Los residentes propietarios de
motocicletas deberán parquearlas en su respectivo parqueadero. Los
residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
PARAGRAFO 5. Los propietarios de las unidades
habitacionales o sus tenedores, que no
posean vehículos, y cedan para parqueo regular el área común frente a sus
residencias, solo lo podrán hacer para el parqueo de vehículos de propiedad de
otro residente o propietario y deberá informarlo por escrito a la
administración.
ARTICULO 22.1 las vías de la Urbanización son en un
solo sentido, por lo tanto queda totalmente prohibido transitar en contra vía. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el condominio. Se adjunta mapa de sentido de las
vías al manual.
PARAGRAFO 1. No se podrá estacionar en las zonas
demarcadas como prohibidas estacionar, ya que por movilidad y/o seguridad, el
Consejo de Administración las demarcara para tal fin, salvo casos fortuitos o
de fuerza mayor. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran
un correctivo del 25% del valor de
la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
PARAGRAFO 2. El tránsito de vehículos por las
vías del condominio no podrá exceder a 10 Km/hora. Los residentes que incurran
en esta conducta se les aplicaran un correctivo
del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 23. En todo caso y sin excepción alguna,
las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se
prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego
infantil o prácticas deportivas.
Parágrafo 1: En caso de daño a un vehículo por
imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus
padres o de las personas que hagan sus veces. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la cuota
de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el
condominio.
Parágrafo 2: En caso de que el daño fuera
ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a
las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 24. Queda prohibido realizar
mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los
automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.
En todo caso, todo daño, suciedad y demás que sobrevengan por estas acciones
serán corregidas de inmediato por el responsable. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20% del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 25. Queda prohibido realizar el lavado
de los vehículos dentro de la
copropiedad. Solo se podrán limpiar sin
que fluya agua a las viviendas vecinas. Los residentes que incurran
en esta conducta se les aplicaran un correctivo
del 25% del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 26. Se amonestará de forma verbal, por
primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no
guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así
como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al
transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el
presente Manual de convivencia o en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Los residentes
que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 27. El mismo sistema anterior se
aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites,
gasolina, líquidos de frenos que
deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y
presentación de las zonas comunes. Los
residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 28. Queda prohibido el ingreso y parqueo
de vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas
y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de
parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.5 metros de altura. Los
residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda con el
condominio.
Artículo 29. Queda prohibido abandonar vehículos
en las áreas comunes, ya que su prolongada permanencia deteriora el piso o
adoquinado. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25% del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 30. Se prohíbe parquear en zonas de
circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción
de fuerza mayor o caso fortuito. Los residentes que incurran en esta conducta
se les aplicaran un correctivo del 25%
del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario
de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 31. El copropietario y/o residente debe
informar por escrito a la Administración, acerca de los vehículos de su
propiedad que vayan a utilizar las áreas comunes de parqueadero diferentes al
frente de su residencia, así mismo deberá informar todo cambio de vehículo
autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa,
marca y color. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un
correctivo del 40 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
PARAGRAFO 1. En caso de que alguno de los
propietarios deba ingresar de manera temporal en un vehículo diferente, este
deberá dejar registro del automotor en la portería, indicando la duración de la
eventualidad.
ARTÍCULO 32. Se prohíbe dejar en cualquier áreas
común (incluye el frente de su vivienda) y zonas de circulación elementos de
tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas,
colchones, escombros, canecas de basura, juguetes, etc., y en especial
materiales inflamables y explosivos. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
PARAGRAFO. Los
andenes o aceras deben estar libres de obstáculos, se exceptúan los árboles que
a la fecha de aprobación del manual de convivencia estén ya sembrados, y las
canastas de basuras siempre y cuando estas permitan el paso peatonal sin
dificultad. Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 33. Todo vehículo deberá permanecer
cerrado con llave y de ser posible con alarma, no dejando paquetes a la vista
en su interior.
ARTÍCULO 34. Cualquier daño causado por uno de
los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente
a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las
autoridades de tránsito.
ARTÍCULO 35. Los visitantes que ingresen con
vehículos deberán estacionar de manera adecuada y observando las normas
descritas en los artículos anteriores.
Parágrafo 1. En caso de pernoctar el vehículo en la
urbanización por un lapso de tiempo mayor a 24 horas, su propietario o el
residente deberán cancelar el valor del parqueadero, según las tarifas
contenidas en el artículo 22 de este manual.
El propietario o
residente que en el área común frente a su vivienda parque un vehículo que no
sea de su propiedad debido a casos especiales por tiempos mayores a 24 horas y
que no superen un (1) mes, deberá pasar por escrito a la administración los
datos del vehículo y motivos por los cuales parqueara exclusivamente en el
sitio ya mencionado, de lo contrario se le aplicara el cobro de parqueo
estipulado en el artículo 22.
ARTÍCULO 36. Se prohíbe el tránsito de niños
pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas,
karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo y rampas de
acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán
asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor.
Adicionalmente el portero retendrá los elementos utilizados en dichas
conductas. Para su devolución el infractor deberá cancelar la multa
correspondiente.
CAPÍTULO IV.
SOBRE LAS VENTANAS Y FACHADAS
EXTERIORES
ARTÍCULO 37. No se podrá colgar ropa o prendas de
vestir, en ventanas, balcones y antejardines o porches. Estas conductas van en
detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Los residentes que incurran en
esta conducta se les aplicaran un correctivo
del 25 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
ARTÍCULO 38. No está permitido colocar avisos,
afiches o carteles en las áreas comunes. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
ARTÍCULO 39. Está prohibido arrojar basuras o
cualquier objeto por las ventanas de las viviendas o casas. Los residentes que
incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 40. Está prohibido realizar cualquier
tipo de modificación a la fachada exterior de la urbanización, sin la debida
notificación previa a la administración. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
CAPÍTULO V.
DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS
COMUNES
ARTÍCULO 41. Tal y como el Reglamento de
Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados
siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con
el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes de la
Urbanización, queda prohibido:
• Realizar
reuniones sociales en los Accesos, zonas verdes o parqueaderos de las áreas comunes, salvo los
de eventos comunes para toda la comunidad y organizados por el Consejo de
administración. Así como tampoco cerrar u obstaculizar las vías públicas. Los residentes que incurran en esta conducta se les
aplicaran un correctivo del 50 % del
valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la
vivienda con el condominio.
• Ingerir licor o drogas alucinógenas en las áreas comunes.
Los residentes
que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
Parágrafo 1 Se exceptúa del contenido en el
presente artículo las actividades realizadas para obtener recursos para el bien
común de la urbanización en cabeza del Consejo de Administración, donde se
podrá vender licor a mayores de edad .Estas actividades deberán igualmente
guardar las normas de convivencia que no afecten el bienestar de los
residentes.
ARTÍCULO 42. Las zonas comunes de la
Urbanización no tienen destino ordinario
de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: El uso de cualquier
área común del urbanización, como portería, vías, parqueaderos, casetas etc.,
como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la
tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de
las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas
para tal fin, los padres de familia o propietarios de la casa en donde vive el
menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las
respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. Solo se permitirá
esparcimiento para los niños en las áreas comunes destinadas para ese fin, como
las canchas o parques. Los residentes que
incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
CAPÍTULO VI.
DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS
COMUNES
ARTÍCULO 43. Cada habitante de la urbanización es
responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la
copropiedad, evitando ensuciar paredes, vías, canchas, ventanas, pisos,
fachadas, techos, y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar
papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro de la
urbanización y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera
expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el exterior de las viviendas en los
días y horarios diferentes a los de la recolección por parte de la empresa de aseo.
Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 44. Las basuras deben introducirse en
bolsas medianas de polietileno u otro material adecuado para su recolección,
debidamente cerradas, y deben ser sacadas solamente los días destinados para
tal fin. No se deben dejar cajas u objetos de vidrio frente a cada vivienda o
en áreas comunes. Es deber de los habitantes sacar las basuras, el día que el
carro de la empresa ASEO pasa, para
evitar la propagación de insectos y malos olores
al interior del urbanización. Los residentes que incurran en esta conducta se
les aplicaran un correctivo del 20 %
del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario
de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 45. No se permite dar uso diferente a
las zonas comunes del establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los
residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 50 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 46. El mantenimiento de las zonas
comunes, está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso
y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.
Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
Se hace
aclaración que la limpieza de la acera o anden de la vivienda es
responsabilidad del residente.
CAPÍTULO VII.
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA
COPROPIEDAD
ARTÍCULO 47. El servicio de seguridad y portería
está a cargo de la administración, cualquier inquietud o solicitud debe
realizarse directamente a la administración.
PARAGRAFO
UNICO. El servicio de portería,
jardinero y rondero, no puede ser utilizado para por los residentes para fines
diferentes a los contenidos en las funciones del contratista.
ARTÍCULO
48.
Queda prohibida la distribución de propaganda de todo tipo, dentro de la
copropiedad que sea puerta a puerta. Los residentes
que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 49. Queda expresamente prohibido el
ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes,
salvo previa autorización de la asamblea general.
ARTÍCULO 50. Queda prohibido el juego con balones
u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o
con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes;
en tales eventos existen áreas comunes destinadas para la recreación y el
deporte. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 20 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
ARTÍCULO 51. Se autoriza el ingreso de servicios
a domicilio siempre y cuando, se anuncie previamente indicando el sitio de
donde viene y sea autorizado por el responsable de la unidad habitacional que
solicitó el servicio. Se solicitara que
el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto en portería
(p.ej., licencia de conducción), así como también la presentación del SOAT
vigente. Si no presenta lo anterior no será autorizado el ingreso del vehículo
y deberá ingresar a pie o el residente deberá pasar a la portería a recibir su
domicilio. Queda prohibido que las personas que prestan este servicio repartan
propaganda dentro de la copropiedad.
En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
ARTÍCULO 52. En vacaciones o ausencias
prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la
administración por escrito dicho evento, como también en dicha notificación
dejar nombres de las personas autorizadas a ingresar a la vivienda en su
ausencia, con el fin de establecer el control de acceso a la vivienda. En caso
de no haber realizado el reporte a la administración se prohibirá el ingreso de
cualquier persona en ausencia del residente.
ARTÍCULO 53. Por seguridad y sentido de
pertenencia con la Urbanización, los propietarios y/o residentes deberán informar
a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes
sospechosas. El copropietario de la vivienda en caso de arrendar la propiedad
debe notificar por escrito a la administración el hecho y actualizar el
registro de copropietarios y residentes para
que sea autorizado ingreso de los arrendatarios al inmueble.
ARTÍCULO 54. No se permite la modalidad de
arrendamiento por días u horas de las unidades habitacionales.
ARTÍCULO 55. El personal de servicios de portería
que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y
visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
·
Las personas que pueden entrar
libremente a cualquier hora son los copropietarios o tenedores de unidades, de
acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la
Administración, y el cual debe ser notificado al personal que atiende la
portería.
·
Todo paquete que salga de la
copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de
unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad
visitada.
·
Queda prohibido al personal de
porteros del Urbanización suministrar información de propietarios, tenedores o
usuarios mientras no sean autorizados.
·
El comportamiento del personal de
porteros del Urbanización para con todos los residentes de la copropiedad debe
ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De
igual manera, los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades
privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
·
Queda prohibido al Portero del edifico
enseñar las casas para venta o arriendo.
·
El personal de Portería tiene a su
cargo la recepción de toda correspondencia, quien la entregará de manera pronta
al destinatario.
·
Queda prohibido al empleado de la
puerta guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo
tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello
ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la
unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de
quien recibe.
·
El empleado de Portería deberá dar
aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de
la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
·
Queda expresamente prohibido al
personal de portería solicitar dinero prestado o servir como garante a la
copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de
Administración.
·
El empleado de portería cuenta con
autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda
persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o
que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
·
El empleado de portería para permitir
la salida de trasteos debe verificar que cuente con la respectiva certificación o visto bueno de la
Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario
diferente a los establecidos.
ARTÍCULO 56. Para toda persona que llegue a la
copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal de la URBANIZACIÓN hasta
cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su
ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser
identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de
racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el
citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que
previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.
ARTÍCULO 57. Para los funcionarios de servicios
públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el
portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad
antes de permitir el acceso a la Urbanización y dejar constancia en el libro de
minuta nombre de la entidad, funcionario que realiza la visita y motivo.
CAPÍTULO VIII.
SOBRE LA TRANQUILIDAD EN LA
URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 58. Los principios de sana convivencia
sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados
en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a
copropietarios, vecinos y amigos. Y se
someterán a lo establecido en la Ley 1801 de 2016. Cualquier interrupción abusiva de la
seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido,
que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el
procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones
anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a
la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción
abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de cualquier vivienda se reporte
el incidente, abuso o inseguridad.
ARTÍCULO 59. En caso de reuniones en las
viviendas, después de las 11:00 p.m., cualquier sonido emitido, debe ser solo
audible al interior de la vivienda, para no perturbar a los vecinos. Los residentes que incurran en esta conducta se les
aplicaran un correctivo del 25 % del
valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la
vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 60. Se deben evitar los escándalos,
gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o
altas horas de la noche. Los residentes que incurran en esta conducta se les
aplicaran un correctivo del 25 % del
valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la
vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 61. Los trabajos externos de las casas
los días domingos o festivos, quedan
prohibidos, así como los internos que perjudiquen la tranquilidad de los
vecinos. Sólo se podrán hacer en días hábiles en horarios de las 8:00 a las
12:00 y de las 14:00 a las 18:00 horas y los sábados de las 8:00 a 12:00 horas.
Excepto casos especiales con previa autorización de la administración. Los
residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
CAPÍTULO IX.
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ARTÍCULO 62. Todo trasteo de salida deberá
comunicarse por el propietario o la
fiduciaria a la Administración por escrito con antelación de tres (3) días
hábiles y presentar a la portería, antes de efectuarlo el correspondiente visto
bueno expedido por la Administración.
ARTÍCULO 63. La entrada y salida del trasteo solo
se podrá hacer en el horario establecido de las 6:00 a.m. a las 18:00 horas de
lunes a domingo.
ARTÍCULO 64. Al realizar el trasteo, la persona
que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños
que genere en bienes comunes o privados, en caso de presentarse daños, el
propietario o tenedor del inmueble deberá cancelar el valor de los daños, previa
revisión del recorrido por el Administrador.
CAPÍTULO X.
SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 65. La tenencia de animales domésticos
estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal de Policía
(Ley 1801 de 2016). La falta de higiene (no recoger los excrementos)
correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales
en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad.
Los residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
En caso de
molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de ésta
entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía
pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico
se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra
parte, se comprometen a llevar o movilizar su mascota con las medidas
preventivas y de seguridad establecida por las autoridades municipales o
administrativas competentes, (Ley 1801 de 2016) existiendo el compromiso de
aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad en caso
de ser solicitado.
ARTÍCULO 66. Se prohíbe la tenencia de mascotas
que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que
en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o
visitantes.
ARTÍCULO 67. Los
dueños de caninos deberán utilizar traílla o correa y los considerados de
peligrosidad deben utilizar además el bozal y permiso, de conformidad con lo
establecido en la ley 1801 de 2016 en su Artículo 117 y demás normas legales
vigentes, cuando se desplacen por áreas
comunes.
Los residentes
que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 25 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 68. Los dueños o tenedores de animales
domésticos o mascotas deben recoger en bolsas los excrementos que su mascota
haga durante el desplazamiento en las áreas comunes y depositarlos en sus
respectivas viviendas (Ley 1801 de 2016 Art. 124). Los residentes que incurran
en esta conducta se les aplicaran un correctivo
del 30 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
ARTÍCULO 69. En
ningún caso los caninos podrán realizar sus necesidades fisiológicas en los
jardines del malecón y en el parque de
los periodistas. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el
dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar la zona afectada. Los
residentes que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 40 % del valor de la
cuota de administración a su estado de cuenta del propietario de la vivienda
con el condominio.
ARTÍCULO 70. Los dueños o tenedores de animales
domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las
autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación
antirrábica, el cual podrá ser exigido por la Administración. Los residentes
que incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 30 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
ARTÍCULO 71. Los caninos no podrán transitar por las vías o por
zonas comunes bajo ninguna circunstancia sin la compañía de su propietario y
no podrán ser dejados en zonas comunes. Los residentes que incurran en esta conducta
se les aplicaran un correctivo del 25 %
del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del propietario
de la vivienda con el condominio.
ARTICULO 72. Para ejercer un control de natalidad
felina (gatos) los dueños de estas mascotas deberán esterilizarlos y presentar
a la administración la debida certificación
expedida por un veterinario de la misma. Los residentes que incurran en
esta conducta se les aplicaran un correctivo
del 50 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
CAPÍTULO XI.
EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS
ARTÍCULO 73. Para realizar obras locativas
externas se requiere que el interesado dirija una comunicación escrita a la
Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos
personales de los obreros. La seguridad y comportamiento de los trabajadores
serán de exclusiva responsabilidad del copropietario. Los residentes que
incurran en esta conducta se les aplicaran un correctivo del 20 % del valor de la cuota de administración a su
estado de cuenta del propietario de la vivienda con el condominio.
ARTICULO 74. Los desperdicios y sobrantes de obra
deberán recogerse en bolsas y el tiempo de almacenamiento fuera de su vivienda
no podrá exceder a 15 días hábiles. Los residentes que incurran en esta
conducta se les aplicaran un correctivo
del 40 % del valor de la cuota de administración a su estado de cuenta del
propietario de la vivienda con el
condominio.
El propietario
del bien deberá hacerse cargo del adecuado depósito de los escombros de acuerdo
a la normatividad de la ciudad.
PARÁGRAFO 1: El residente es responsable de
utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que
de su limpieza.
CAPÍTULO XII.
DE LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS
ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 75. Asistir
a la Asamblea General, a las ordinarias y a las Extraordinarias es un
derecho y un deber de cada propietario, por lo tanto el propietario o su
delegado deberá estar presente hasta la
finalización de la misma, en caso de ausentarse sin justa causa se
sancionara con el 40% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 76. Los propietarios se pueden hacer
representar por otro copropietario o residente u otra persona mayor de edad que
lo represente, mediante poder escrito dirigido a la administración de la
Urbanización, el cual será válido para la reunión que lo motivó.
ARTÍCULO 77. La inasistencia del propietario a
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el
administrador, con el 40% del valor de la administración, en el momento de la
Asamblea. En cuanto, abstenerse de participar en la Asamblea de Copropietarios
puede ocasionar perjuicios a los demás residentes .La inasistencia será
notificada por la administración dentro de los 5 días posteriores a la asamblea
y el propietario tendrá (15) días calendario para presentar los descargos
respectivos , cuya aceptación y visto bueno estará a consideración del Comité de convivencia.
CAPÍTULO XIII.
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Se entiende que
el sistema de medidas correctivas que
aquí se establecen tiene como única finalidad que los hechos u omisiones
cometidos por una persona y que perjudicaron la tranquilidad y derechos de la
totalidad o mayoría de copropietarios o Residentes, sirvan de aprendizaje a
quien no acato el debido proceder.
Por lo tanto estas
correcciones de que trata este capítulo tienen por objeto buscar la armonía en
la vida de comunidad por medio de normas claras y concretas que eviten el
desconocimiento de los derechos y obligaciones que como propietarios o
residentes nos asisten por vivir en el Urbanización.
En la medida en
que todos cumplamos y hagamos cumplir estas normas estamos procurando el
bienestar y tranquilidad necesarios para lograr el sistema de vida en común que
nos merecemos. “Porque el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho
de los demás”.
ARTÍCULO 78. Por la infracción a cualquiera de
las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente
Manual, se aplicarán las siguientes medidas correctivas, las cuales fueron
aprobadas por la Asamblea de Copropietarios y después de efectuar el
procedimiento indicado, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta
así:
a. Amonestación
personal o escrita.
b. Amonestación
pública en cartelera.
c. Restricción al
uso y goce de los bienes de uso común.
d. Correcciones
que oscilarán entre un 25% y un 50% del valor de la cuota mensual de
administración según la gravedad de la falta.
e. Sanciones de
tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de
estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.
Parágrafo: La reincidencia dará lugar a la
aplicación de medidas correctivas sucesivas con un incremento del 25% por cada
vez.
ARTÍCULO 79. La infracción a cualquiera de las
normas sobre propiedad horizontal, al Reglamento y al presente Manual merecerá
una corrección o sanción y será cargada a la factura del propietario.
Igualmente se realizará una anotación moral, publicándose en la cartelera,
nombres, apellidos, número de la casa e infracción cometida, según el caso lo
amerite y disponga el Consejo de Administración.
Parágrafo:
Procedimiento para aplicación de Correcciones. Todas las correcciones,
exceptuando las del artículo 75 y 77 por ser estas consideradas sanciones,
deberán seguir el siguiente procedimiento en caso de infracción de alguna norma
del presente Manual de Convivencia, el cual será aplicado por el Comité de
Convivencia, así:
Paso No. 1.
Recepción de quejas o información a través de la Administración.
Paso No. 2.
Comprobación del hecho por parte de la Administración mediante la práctica de
cualquier medio probatorio legalmente aceptado. De ser necesario, el Comité
enviará una carta solicitando que no se siga cometiendo la infracción.
Paso No. 3.
Notificación del hecho, de forma verbal o escrita al presunto infractor. La
Notificación será realizada por el Comité de Convivencia. El pliego de cargos o
requerimiento escrito, deberá contener la descripción del hecho punible o conducta
objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción, el daño
causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible medida
correctiva, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.
Paso No. 4. El
presunto infractor tendrá tres (3) días hábiles para la presentación de sus
descargos de manera escrita.
Paso No. 5. Con
toda la información recopilada, el Comité evaluará la respuesta a los cargos
formulados junto con las pruebas, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto,
la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se
atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las medidas correctivas,
de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
Paso No. 6. Si
después de este análisis se concluye que hay lugar a medida correctiva, esta
será impuesta en primera instancia por el Comité de Convivencia mediante
comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de
reposición durante los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de
notificación, ante el mismo Comité quien tiene tres (3) días para resolver la medida
correctiva a aplicar.
Paso No. 7.
Agotado el recurso anterior, quien fue notificado de corregir su actuar en la
comunidad, podrá acudir durante los ocho (8) días siguientes en apelación ante
la segunda instancia que es la Asamblea General de Copropietarios, en donde se
definirá en forma definitiva por decisión de mayoría simple, a realizarse de
acuerdo a la fecha a convocar.
Paso No. 8.
Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo
cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código
de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
complementen. Se considera que el acto que impone la medida correctiva queda
ejecutoriado si no se interponen los recursos apelativos dentro de los plazos señalados y en el horario
de atención de la Administración. Todos los escritos serán recibidos por la
Administración quien le dará traslado de inmediato a la instancia
correspondiente.
Nota No. 1.
Cuando la medida correctiva o sanción consista en multa y no sea cancelada por el propietario
de la vivienda o por el infractor, se le facturará en el próximo periodo al
propietario junto con las demás deudas que este tenga para con la
Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago, está
podrá cobrarse por vía judicial.
Nota No. 2. La
imposición de toda medida correctiva por parte del Comité de Convivencia deberá
estar suficientemente motivada y la Administración será la responsable de hacerlas
efectivas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Nota No. 3. Los
conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la
copropiedad serán dirimidos por el Comité de Convivencia.
Nota No. 4. Si el
infractor reincide, la Administración queda facultada para imponer una querella
policial al propietario o residente infractor.
PARAGRAFO UNICO. En el caso de los
deudores morosos en las cuotas ordinarias y extraordinarias, se tomará como
primera notificación, el recibo de pago correspondiente, el segundo y tercer
aviso se hará con carta de cobro dirigida por la administración, después del
tercer aviso, se iniciara el cobro jurídico.
ARTÍCULO 80. Para la interposición de medidas
correctivas basta con un medio probatorio simple y/o la
interposición de la denuncia por más de (2) dos copropietarios o residentes.
ARTÍCULO 81. Sanciones. Se consideran sanciones a
las siguientes:
·
La inasistencia a las asambleas
generales y/o a la no permanencia hasta el final de la misma.
·
El cobro de un Intereses moratorio a
la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en
materia de propiedad horizontal al tiempo que dure el infractor en cancelar sus
expensas comunes, sanciones y
extraordinarias a la Administración.
·
El cobro de la sanción establecida por
la Asamblea general de Copropietarios al no pago oportuno del valor mensual de
administración vigente antes de los 10 días hábiles de cada mes.
·
A las sanciones de tipo judicial o
policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
·
Al Valor de las reparaciones de daños
causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente por parte
del infractor o el restablecimiento de derechos a terceros, evaluados por la
autoridad competente.
CAPÍTULO XIV
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 82. Anualmente, en la respectiva reunión
de la Asamblea General de Copropietarios en la cual se designen los órganos de
Administración, se elegirán a los miembros del Comité de Convivencia que estará
integrado por tres (3) personas, elegidos por el término de un año estos pueden
ser renovados según solicitud de la asamblea general.
Son funciones del Comité de Convivencia:
a) Desarrollar
programas internos de acuerdos;
b) Recibir las
solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por
propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u
órganos de administración entre sí;
c) Desarrollar el
trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso;
d) Proponer
fórmulas de arreglo directo.
e) Registrar el
hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los
contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en
general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta,
litigio o contradicción;
f) Establecer
programas y actividades de integración de la comunidad;
g) Las demás que
le sean asignadas por la Asamblea General y la Administración y las demás
consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de
Policía. Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no
corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará
comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano
competente cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO 83. Alcances
de la intervención: Los procedimientos internos de concertación o
avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen
trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales
respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en
consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar
conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u
otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en
cabeza de la Administración como Representante Legal del Urbanización, según se
dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
XV.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 84. Reformas. El presente Manual de
Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con
las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del
Urbanización.
ARTÍCULO 85. Aprobación y vigencia. El presente
reglamento fue aprobado en la ciudad de Cúcuta, en sesión No 004 de la Asamblea General Extraordinaria de copropietarios de
la Urbanización Manolo Lemus, celebrada el día 21 de Julio de 2017, y el mismo
hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.
Continúa la asamblea con el punto final
convocado.
6.
Presentación de informe de recaudo y situación financiera
del condominio por el Revisor.
El Revisor lee a
los asistentes el movimiento de ingresos y egresos durante el mes de mayo y
junio de 2017, incluido en dicho informe las cuentas entregadas por la Señora
Nelly de Carvajal a corte 09 de mayo de 2017.
INGRESOS
DURANTE EL MES DE MAYO DE 2017
RECAUDADO DURANTE MES DE MAYO (01-09
)/2017 POR SRA NELLY CARVAJAL
|
VALOR
|
32 casas x $85.000=
|
$2.720.000
|
Recaudo cartera anterior
|
$259.000
|
Multa inasistencia asamblea
|
$30.000
|
Saldo a abril 30
|
$1.097.316
|
Total a mayo 09 /2017
|
$4.106.316
|
Egresos del 01 al 09 de mayo/2017
|
$178.000
|
Entregado a nueva admón. el día 09 de
mayo
|
$3.928.316
|
RECAUDADO DURANTE MES DE MAYO (10 al
31 ) /2017 POR SR RAMON SUAREZ
|
VALOR
|
Recaudo cartera anterior
|
$2.795.000
|
Recaudo (10 al 31 de mayo)
correspondiente a admón. mes de abril/2017
|
$3.538.000
|
total
|
$6.333.000
|
GASTOS MAYO DE 2017
|
||
Varios
|
$3.000
|
|
Varios
|
$2.880
|
|
Rodamiento portón
|
$30.000
|
|
Varios
|
$2.300
|
|
Varios
|
$1.300
|
|
Varios
|
$30.000
|
|
Varios
|
$6.500
|
|
Varios
|
$4.500
|
|
Varios
|
$27.600
|
|
Varios
|
$5.000
|
|
Instalación rodamiento
|
$30.000
|
|
Varios
|
$10.000
|
|
Varios
|
$35.000
|
|
Jardinería 11 y 12 de mayo
|
$70.000
|
|
Jardinería 15,17,18 y 19 de mayo
|
$140.000
|
|
Varios
|
$12.000
|
|
Jardinería 22,23,24 y 25 de mayo
|
$140.000
|
|
Jardinería 29,30 y 31 de mayo
|
$105.000
|
|
Celebración día de madres
|
$200.000
|
|
Varios
|
$10.000
|
|
Varios
|
$5.000
|
|
Retiro madera árbol
|
$40.000
|
|
Pago a bomberos para quitar árbol
|
$30.000
|
|
Varios
|
$5.600
|
|
Celaduría
|
$5.178.800
|
|
Varios
|
$4.000
|
|
Varios
|
$13.000
|
|
Varios
|
$8.800
|
|
Varios
|
$10.000
|
|
Recibo publico Aguas kapital
|
$96.630
|
|
Recibo publico Aguas kapital
|
$20.790
|
|
Recibo teléfono
|
$70.000
|
|
TOTAL
|
$6.347.700
|
MOVIMIENTO
DE INGRESOS Y GASTOS DURANTEMES DE MAYO DE 2017
|
|
Recaudo (10 al 31 de mayo)
correspondiente a admón. mes de abril/2017
|
$3.538.000
|
Recaudo (01 al 09 de mayo)
correspondiente a admón. mes de abril/2017
|
$2.720.000
|
TOTAL
Recaudo (01 al 31 de mayo) correspondiente a admón. mes de abril/2017
|
$6.258.000
|
Recaudo del 01 al 09 de mayo de cartera anterior
|
$259.000
|
Multa inasistencia asamblea
|
$30.000
|
Saldo a abril 30
|
$1.097.316
|
Recaudo del 10 al 31 de mayo de cartera anterior
|
$2.795.000
|
TOTAL RECAUDO MES DE MAYO
|
$10.439.316
|
Egresos del 01 al 09 de mayo/2017
|
$178.000
|
Egresos del 10 AL 31 de mayo/2017
|
$6.347.700
|
TOTAL EGRESOS MAYO DE 2017
|
$6.525.700
|
SALDO A MAYO 31 DE 2017
|
$3.913.616
|
INGRESOS DURANTE MES DE JUNIO DE 2017
|
|||||||||||||||||
Recaudo (01 al 30 de Junio)
correspondiente a admón. mes de Mayo/2017
|
|
||||||||||||||||
Recaudo cartera anterior
|
$1.793.000
|
||||||||||||||||
Recaudo correspondiente a admón. mes de Mayo/2017
|
$6.616.000
|
||||||||||||||||
total
|
$8.409.000
|
||||||||||||||||
|
GASTOS JUNIO DE 2017
|
|
varios
|
$30.000
|
Recibo luz
|
$65.600
|
varios
|
$2.000
|
varios
|
$4.000
|
Recibo agua
|
$170.870
|
Teléfono
|
$50.369
|
varios
|
$3.000
|
varios
|
$5.000
|
Celebración día del padre
|
$200.000
|
varios
|
$6.400
|
Arreglo guadaña
|
$90.000
|
Recibo luz
|
$81.861
|
varios
|
$5.000
|
varios
|
$9.600
|
Celaduría
|
$7.500.000
|
TOTAL
|
$8.223.700
|
Resalta que hay que tener en
cuenta que en el momento en que la recuperación de cartera morosa se haga de
difícil cobro y se agote esa mal llamada reserva o colchón financiero los
ingresos (lo correspondiente al recaudo por pago de la cuota de administración
del mes vencido como se viene cobrando, no alcanzaran para cubrir los gastos
del mes: En el mes de mayo el ingreso por recaudo admón. correspondiente al
pago del mes de abril fue de $ $6.258.000 y el gasto
$ $6.525.700,
déficit $ 267.700. En el mes de Junio el ingreso por recaudo
admón. correspondiente al pago del mes
de Mayo fue de $ $6.616.000
y el gasto $ 8.223.700, déficit $ 1.607.700
El Señor Presidente interviene para recordar que en las reuniones
del Consejo de Administración se estará evaluando el tema de cobros jurídicos a
morosos con los cuales no se ha llegado a acuerdo, pero que de su parte no
estará de acuerdo en llegar quitar ninguna casa al embargarse el inmueble y que
de no pagar el total de las casas la administración llegaremos a un punto que
no contrataaremos con vigilancia y el portón quedara abierto y renunciara al
Consejo de Administración.
Se tocó el tema que el Señor Cristian Puentes quien fue elegido en
la Asamblea como miembro del Consejo de Administración y designado como
Secretario, solo ha asistido a una reunión del mismo y manifestó que por
motivos laborales no podrá continuar, la elección del nuevo miembro del Consejo
de Administración queda pendiente para una próxima reunión de Asamblea
Extraordinaria.
Siendo las 11:30 pm se da por
terminada la reunión de la Asamblea Extraordinaria.
MAYRON DARÍO ARÉVALO QUINTERO
Presidente Ad. Hoc
CESAR AUGUSTO GARCIA NEGRON
Secretario Ad- Hoc
ORIGINAL FIRMADA
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