Manual de convivencia. Propuesta
Manual de
convivencia. Propuesta de modificación de artículos 1- 58 y Aprobación de los
artículos del 59 al 87.
PRESENTACION
El
presente Manual de Convivencia hará parte integrante del reglamento de
propiedad horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por
los copropietarios como por los residentes del Urbanización y sus visitantes.
El
propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de
convivencia, que deben aplicar los residentes de la URBANIZACIÓN MANOLO LEMUS. Este documento se convierte en una
herramienta útil para todos: Las normas aquí descritas deben ser del
conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y
seguirlas de una manera constructiva y armónica.
Con
este Manual de Convivencia se pretende garantizar los derechos de todos los
residentes y visitantes de la URBANIZACIÓN MANOLO LEMUS, a la luz de
las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social, en
concordancia con el reglamento interno existente. Éste Manual es un instrumento
para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes de la urbanización.
Es
necesario entender que nuestras acciones afectan de una u otra forma a los
demás y que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestras conductas y
comportamientos a unas normas generales que no vulneren los derechos y la
convivencia de los vecinos y visitantes, para que contribuyan al
fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la
tolerancia, la amistad, la legalidad y la solidaridad, como una forma para
construir la sociedad que queremos.
INTRODUCCION
La
Ley 675 de 2001, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo
2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los
reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de
relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los
copropietarios o tenedores”.
Por
lo tanto la convivencia es la acción de convivir, convivir es “vivir en
compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un
espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de
cualquier otro interés.
El
artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe
inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de
la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los
derechos y obligaciones derivados de la Ley”.
El
presente manual aglutina las más elementales normas a las que una sociedad
civilizada deba observar y que se ufane
de tener un mínimo grado de socialización y formación académica, además del
respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y
reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
Se
hace estrictamente necesario socializar debidamente el presente documento, no
solo con los adultos sino además hacer que los niños, cuyos derechos
constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores con el
ejemplo, el conocimiento de éstas, para
que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.
Para
VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender
que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de
concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas
basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestra urbanización
será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras
serán el principio básico de nuestra convivencia.
PRINCIPIOS RECTORES
La
urbanización “MANOLO LEMUS”, se
acoge a los siguientes principios rectores de convivencia, en virtud del deseo
general de todos los residentes:
Principio No 1. Identidad:
Se adoptarán los símbolos que estime convenientes, Cooperación y Solidaridad,
Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación,
Decisiones Concertadas, libro de población, Integración, Función Social y
Ecológica entre otros.
Principio No 2. Respeto
a la Dignidad Humana: Invitamos a los integrantes de los órganos de
Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios, al respeto de
la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. En
la “URBANIZACIÓN MANOLO LEMUS”, respetamos las
diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo
conciliatorio en todas nuestras relaciones”.
Principio No 3. Derecho al Debido
Proceso: Las actuaciones de la Asamblea o del
Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el
derecho de defensa, la contradicción y la impugnación.
APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA
CONVIVENCIA SOCIAL
Para
todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos
podamos ser felices, debemos:
1.
Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia
social
2.
Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro.
3.
Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.
4.
Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o
nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.
5.
Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y
grupal.
6.
Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así
habrá reconocimiento mutuo.
7.
Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la
conversación.
8.
Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
9.
Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social.
10. Aprender a comunicarnos con los otros,
reconociendo los sentimientos y los
mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.
11. Compartir con
los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y
deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir,
sin romper la convivencia.
12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a
los otros.
13. Y sobre todo,
aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y
cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.
14. Debemos
aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía
15. Debemos
lograr la decisión de grupo a través de la concertación.
16. Entender que
la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos,
fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos
los que lo seleccionamos.
17. Debemos
buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer
la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el
comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad
de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
18. Debemos
aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto.
19. Debemos
cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.
20. Debemos
preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás.
21. Debemos por
tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás.
22. Y no hacer
justicia por mano propia.
23. También
debemos aprender a cuidar el entorno.
24. Debemos
aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en
ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”,
Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales.
25. Además,
debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución
social y cultural.
26. Debemos
valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.
27. Entender que
el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a
medida que su cultura se transforma.
28. Y por último,
comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes
como los de los otros.
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1.Los derechos, las obligaciones y
prohibiciones de los copropietarios son todos los que se encuentran enunciados
en el reglamento de propiedad horizontal de la urbanización “MANOLO LEMUS”, descrito en la escritura pública 870 del 18 de
mayo de 1987 de la Notaria segunda del circulo de Cúcuta.
ARTÍCULO 2. Sujetos
de Derecho, Éste Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios,
arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Es un deber y una
obligación de todo residente, estar al día en el pago de las cuotas ordinarias
y extraordinarias.
PARAGRAFO UNICO. Todo residente o propietario que
incurra en mora de más de dos cuotas ordinarias será reportado en la cartelera
informativa de la Urbanización como MOROSO.
El residente que extravíe el recibo de pago será sancionado con el pago del 3%
del valor de la cuota de administración.
PARAGRAFO UNICO. Todo propietario que incurra en mora
de más de dos cuotas ordinarias será reportado en la cartelera informativa de
la Urbanización como MOROSO, y dejara de
gozar de los beneficios propios que con el pago de su cuota de administración
se deriven, tanto al propietario como el residente de la vivienda. El
residente que extravíe el recibo de pago será sancionado con el pago del 3% del
valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 3. El propietario, quien lo represente
o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee,
siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que
perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes
de la copropiedad.
PARAGRAFO UNICO. Es obligación de
todo propietario que entregue en arriendo su vivienda, incluir dentro del canon
de arrendamiento el valor de las cuotas de administración, a fin de evitar que
los arrendatarios incurran en mora.
ARTÍCULO 4. Las unidades de la copropiedad se
destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los sitios para
estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o
usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencia de
construcción.
ARTÍCULO 5. Los propietarios y/o usuarios están
obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el
máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el
ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código
civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en los negocios propios”.
ARTÍCULO 6. Todo residente se hará responsable
por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños
serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa
notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar
el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la
cual deberá someterse al presente Manual.
ARTICULO 7. Los propietarios o residentes están obligados a
recibir y firmar el respectivo recibido de cuota de administración, citaciones,
notificaciones, estados de cuenta y
cualquier otro documento emitido por la administración o Consejo de
Administración, sin que dicho recibimiento signifique aceptación de lo imputado
en dicho documento. A quienes incumplan con esta obligación se les cargara a su
estado de cuenta con la administración el valor cobrado por la empresa de
correo certificado por medio del cual se recurrió a proceder a la notificación
oficial.
ARTÍCULO8. La Administración le hará entrega a
cada propietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito o en medio
magnético o digital y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para
el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la
entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de
arrendamientos o quien haga sus veces.
CAPÍTULO II.
DE LA PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 8. En todo momento las puertas de
acceso al Urbanización deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna
excusa debe permanecer sola. Los porteros deben aplicar todas las medidas de
seguridad y de vigilancia permanente en el Urbanización para asegurar la tranquilidad
de sus moradores.
Parágrafo 1: El encargado de portería controlará
las puertas de acceso al urbanización y serán abiertas cuando así se requiera;
desde adentro del urbanización.
Parágrafo 2: Deberá además de estar pendiente de
la llegada del camión recolector de basuras para abrir la puerta del depósito
de basuras y vigilar a quienes realizan esta labor.
ARTÍCULO 9. Es indispensable para el portero,
aplicar en el trato con los habitantes del Urbanización y sus visitantes, las
más satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. Queda prohibido
en horas de trabajo mantener relación amistosa con el personal doméstico que
presta sus servicios en el Urbanización.
ARTÍCULO 10. En la portería sólo debe permanecer
el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se
realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen a
la urbanización.
ARTÍCULO 11.
El encargado de Portería atenderá el citófono debiendo emplear un buen
vocabulario y sin excepción todo visitante debe ser anunciado a la casa donde
se dirija.
ARTÍCULO 11. El encargado de Portería atenderá el
citófono o teléfono de la caseta debiendo emplear un buen vocabulario y sin
excepción todo visitante debe ser anunciado a la casa donde se dirija.
ARTÍCULO 12. Las visitas que recibe el personal
de servicio doméstico que presta sus servicios en las unidades habitacionales
no pueden permanecer ni en el área de portería ni en las áreas comunes, ellas
atenderán sus visitas en la casa donde trabajan, si el propietario así lo
autoriza, o en caso contrario saldrán del Urbanización hacia la calle para tal
efecto.
ARTÍCULO 13. El encargado de la portería debe
exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en
reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de las casas,
consignarlo en la planilla de visitantes y entregar una escarapela de visitante
correspondiente previa comprobación de que el Propietario está en la residencia
y autoriza su ingreso.
ARTÍCULO 14.
El citófono sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales
éste marcara para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para
llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los
Copropietarios por lo tanto las comunicaciones deben ser breves.
ARTÍCULO 14. El citófono o teléfono de la caseta
sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales éste marcara
para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas
personales sino para llamadas exclusivas de interés de los Copropietarios por
lo tanto las comunicaciones deben ser breves.
ARTÍCULO 15. Por ningún motivo les está permitido
leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que
hubiesen sido dejados para los Residentes, ya que esto se considera como
violación de correspondencia, así como mantener estricto cuidado con la entrega
de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas
equivocadas a otros Residentes.
ARTÍCULO 16. Los porteros deben responder por la
imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los Residentes y evitar
por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en esta zona. Los
elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. El baño para
su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que
pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas
de sus funciones.
ARTÍCULO 17. Cada portero debe dejar por escrito
todas las razones pendientes para que el portero que tome el siguiente turno
las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se
te pueden presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de
responsabilidad del que entregó el turno si no hubiese dejado la respectiva
consigna.
ARTÍCULO 18. Los relevos del personal deben
hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el puesto debe llegar diez (10)
minutos antes como mínimo para evitar demorar a quien ya cumplió con su
trabajo.
ARTÍCULO 19. Se prohíbe el uso de la caseta de la portería
y de los accesos al Urbanización como lugares de reuniones y visitas.
ARTÍCULO 20. Se prohíbe el uso de la portería y de
los accesos del Urbanización como zonas de juego o de recreación así como de
zonas de almacenaje de mercancías, materiales y basuras.
ARTÍCULO 21. Los Porteros deberán aportar todo lo
que este a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas
en el Reglamento de propiedad Horizontal y en el presente Manual de
Convivencia.
ARTICULO 22. La comunicación de los residentes con el
personal de portería o viceversa, solo se podrá efectuar por el citófono o
teléfono de la caseta, salvo mal estado o no funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III.
DE LOS PARQUEADEROS
ARTÍCULO 22. En el Urbanización no hay zonas de
parqueo determinadas, por lo tanto se utilizaran las áreas comunes frente a
cada unidad habitacional.
Parágrafo 1.
Solo se permite un máximo de dos vehículos de propiedad de los residentes, tipo
automóvil o camioneta frente a cada vivienda.
Parágrafo 2. Se
debe estacionar en una sola línea a la derecha, en el caso de la llamada calle
del medio, los vehículos serán estacionados de manera tal, que no obstaculicen
el paso de los demás vehículos.
PARAGRAFO 3. Los
residentes que posean más de dos vehículos (automóvil, cuatrimoto o camioneta
familiar), deberán cancelar el 2.5 % del valor de la cuota de administración
por cada vehículo adicional.
Parágrafo 1. Solo se permite un máximo de dos
vehículos de propiedad de los residentes, tipo automóvil o camioneta, los
cuales deberán estar relacionados y la información deberá estar actualizada en
el registro de copropietarios y residentes.
Parágrafo 2. Se debe estacionar a la derecha de la calle,
excepto en la calle del medio que se hará al costado izquierdo. Los vehículos
serán estacionados de manera tal, que no obstaculicen el paso de los demás
vehículos. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la
cuota de administración
PARAGRAFO 3. Los residentes que posean más de dos
vehículos (automóvil, cuatrimoto o camioneta familiar), deberán cancelar
mensualmente el 20 % del valor de la cuota de administración por cada vehículo
adicional. Y la administración le asignara el lugar de parqueo demarcado para
tal fin. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 30% del valor de la
cuota de administración
PARAGRAFO 4. Los
residentes propietarios de motocicletas, se les permitirá 3 vehículos de ese
tipo por vivienda, en caso de exceder el número, deberán cancelar el 1.5% de la
cuota de administración por cada motocicleta adicional.
PARAGRAFO 4. Los residentes propietarios de
motocicletas deberán parquearlas en su respectivo parqueadero. Los residentes
que incurran en esta conducta serán sancionados
con el 20% del valor de la cuota de administración
(PARAGRAFO 5.
En los casos en los que se posean vehículos de los dos tipos enunciados en los
parágrafos anteriores, en todo caso solo se permitirá estacionar dos carros y
una sola motocicleta o dos motos y un carro. )
PARAGRAFO 6.
Los propietarios de las unidades habitacionales o sus tenedores, que no posean vehículos, no podrán arrendar,
ceder u obtener usufructo sobre las áreas comunes frente a sus residencias.
PARAGRAFO 6. Los propietarios de las unidades
habitacionales o sus tenedores, que no
posean vehículos, y cedan para parqueo regular el área común frente a sus
residencias, solo lo podrán hacer para el parqueo de vehículos de propiedad de
otro residente o propietario y deberá informarlo por escrito a la
administración.
ARTICULO 22.1Las
vías de la Urbanización son en un solo sentido, por lo tanto queda totalmente
prohibido salir en contra vía, los residentes que incurran en esta conducta
serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración.
ARTICULO 22.1 las vías de la Urbanización son en un
solo sentido, por lo tanto queda totalmente prohibido salir o entrar en contra
vía; los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. Se
adjunta mapa de sentido de las vías al manual.
ARTÍCULO 23. En todo caso y sin excepción alguna,
las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe
utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego infantil o
prácticas deportivas.
Parágrafo 1: En caso de daño a un vehículo por
imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus
padres o de las personas que hagan sus veces. Los residentes que incurran en esta conducta serán
sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración.
Parágrafo 2: En caso de que el daño fuera
ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a
las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 24. Queda prohibido realizar
mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los
automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.
En todo caso, todo daño, suciedad y demás que sobrevengan por estas acciones
serán corregidas de inmediato por el responsable. Los residentes que incurran en esta conducta serán
sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 25. Queda prohibido realizar el lavado
de los vehículos dentro de la
copropiedad. Los residentes
que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la
cuota de administración.
ARTÍCULO 26. Se amonestará de forma verbal, por
primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no
guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así
como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al
transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el
presente Manual de convivencia o en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 27. El mismo sistema anterior se
aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que
deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y
presentación de las zonas comunes. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el
25% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 28. Queda prohibido parquear vehículos
de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en
general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo
no podrán acceder vehículos que excedan 2.5 metros de altura. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración.
(ARTÍCULO 29.
Todo vehículo debe ser estacionado de manera que no obstaculice el paso de los
demás vehículos y personas.)
ARTÍCULO 30. Se prohíbe parquear en zonas de
circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción
de fuerza mayor o caso fortuito. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el
25% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 31.
El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración,
acerca de los vehículos de su propiedad que vayan a utilizar las áreas comunes
de parqueadero, así mismo deberá informar todo cambio de vehículo autorizado
para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa, marca y
color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual
de Convivencia.
ARTÍCULO 31. El copropietario y/o residente debe
informar por escrito a la Administración, acerca de los vehículos de su
propiedad que vayan a utilizar las áreas comunes de parqueadero diferentes al
frente de su residencia, así mismo deberá informar todo cambio de vehículo
autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa,
marca y color. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados
con el 40% del valor de la cuota de administración.
PARAGRAFO 1. En caso de que alguno de los
propietarios deba ingresar de manera temporal en un vehículo diferente, este
deberá dejar registro del automotor en la portería, indicando la duración de la
eventualidad.
ARTÍCULO 32.
Se prohíbe dejar en las áreas comunes y zonas de circulación elementos de tales
como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones,
escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ARTÍCULO 32. Se prohíbe dejar en cualquier áreas
común (incluye el frente de su vivienda) y zonas de circulación elementos de
tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas,
colchones, escombros, canecas de basura, juguetes, etc., y en especial
materiales inflamables y explosivos. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de
administración.
ARTÍCULO 33. Todo vehículo deberá permanecer
cerrado con llave y de ser posible con alarma, no dejando paquetes a la vista
en su interior.
ARTÍCULO 34. Cualquier daño causado por uno de
los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente
a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las
autoridades de tránsito. Los
residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor
de la cuota de administración.
ARTÍCULO 35. Los visitantes que lleguen con
vehículos deberán estacionar de manera adecuada y observando las normas
descritas en los artículos anteriores.
Parágrafo 1. En
caso de pernoctar el vehículo en la urbanización, su propietario o el residente
deberán cancelar el valor del parqueadero, según las tarifas contenidas en el
artículo 22 de este manual.
Parágrafo 1. En caso de pernoctar el vehículo en la
urbanización por un lapso de tiempo mayor a 24 horas, su propietario o el
residente deberán cancelar el valor del parqueadero, según las tarifas
contenidas en el artículo 22 de este manual.
ARTÍCULO 36. Se prohíbe el tránsito de niños
pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas,
karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo y rampas de
acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán
asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor.
Adicionalmente el portero retendrá los elementos utilizados en dichas
conductas. Para su devolución el infractor deberá cancelar la multa
correspondiente.
CAPÍTULO IV.
SOBRE LAS VENTANAS Y FACHADAS
EXTERIORES
ARTÍCULO 37.
No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones,
antejardines u otros sitios, o mantener cajas y desorden en las entradas de
cada unidad. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la
copropiedad.
ARTÍCULO 37. No se podrá colgar ropa o prendas de
vestir, en ventanas, balcones y antejardines. Estas conductas van en detrimento
de la buena imagen de la copropiedad. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración.
(ARTÍCULO 38.
No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como
en las puertas de acceso ni en las carteleras o áreas comunes, exceptuando
cuando la vivienda se esté promocionando para el alquiler o la venta.)
ARTÍCULO 39. Está prohibido arrojar basuras o
cualquier objeto por las ventanas de las viviendas o apartamentos. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 40. Está prohibido colocar materos en
puntos externos a las unidades habitacionales, La decoración y ornato compete a
todos los propietarios y no a uno en particular.(Al igual se prohíbe colgar
ropa en las ventanas y antejardines para secar al sol que sean visibles al
exterior.) Los residentes
que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la
cuota de administración.
ARTÍCULO 41.
Está prohibido realizar cualquier tipo de modificación a la fachada exterior
del urbanización, sin la debida autorización. Para hacerlo se debe presentar a
la Administración el proyecto de modificación, el cual, a su discrecionalidad,
deberá ser llevado a aprobación de la Asamblea General de Copropietarios.
ARTÍCULO 41. Está prohibido realizar cualquier
tipo de modificación a la fachada exterior de la urbanización, sin la debida
autorización de la administración. Los residentes que incurran en esta conducta serán
sancionados con el 50% del valor de la cuota de administración.
CAPÍTULO V.
DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 42. Tal y como el Reglamento de
Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados
siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con
el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes de la Urbanización,
queda prohibido:
• Realizar
reuniones sociales en los Accesos, zonas verdes o parqueaderos de la copropiedad.
• Realizar reuniones sociales en los
Accesos, zonas verdes o parqueaderos de
la copropiedad, salvo los de eventos comunes para toda la comunidad y
organizados por el Consejo de administración.
• Ingerir
licor u otras substancias en las áreas comunes.
• Ingerir licor o drogas alucinógenas en las áreas comunes.
Parágrafo 1 se
exceptúa del contenido en el presente artículo las actividades realizadas para
obtener recursos para el bien común de la urbanización, en cabeza de la junta
de administración.
Parágrafo 1 se exceptúa del contenido en el
presente artículo las actividades realizadas para obtener recursos para el bien
común de la urbanización, en cabeza del Consejo de Administración.
Los residentes que incurran en esta conducta serán
sancionados con el 50% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 43.
Las zonas comunes de la Urbanización no
tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda
prohibido: El uso de cualquier área común del urbanización, como portería,
vías, parqueaderos, casetas etc., como zonas de esparcimiento, juego o recreación,
en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así
como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. En el caso de que
menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o propietarios
del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños
y los acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas.
La multa será inmediata del 50% de la cuota vigente de Administración. Solo se
permitirá esparcimiento para los niños en las áreas comunes destinadas para ese
fin, como las canchas o parques.
ARTÍCULO 43. Las zonas comunes de la
Urbanización no tienen destino ordinario
de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: El uso de cualquier
área común del urbanización, como portería, vías, parqueaderos, casetas etc.,
como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la
tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de
las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas
para tal fin, los padres de familia o propietarios del apartamento en donde
vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las
respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. Solo se permitirá
esparcimiento para los niños en las áreas comunes destinadas para ese fin, como
las canchas o parques. Los residentes que incurran en esta conducta serán
sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración.
CAPÍTULO VI.
DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS
COMUNES
ARTÍCULO 44. Cada habitante de la urbanización es
responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la
copropiedad, evitando ensuciar paredes, vías, canchas, ventanas, pisos,
fachadas, techos, y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar
papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro de la urbanización
y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar
bolsas o cajas de basuras en el exterior de las viviendas en los días y
horarios diferentes a los de la recolección por parte de la empresa ASEO URBANO. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 45.
Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente
cerradas, y deben ser sacadas solamente los días destinados para tal fin. No se
deben dejar cajas u objetos de vidrio frente a cada vivienda o en áreas
comunes. Es deber de los habitantes sacar las basuras, el día que el carro de
la empresa ASEO URBANO pasa, (martes, jueves y sábado en horas de la noche) para evitar la propagación de insectos, perros
y malos olores al interior del urbanización.
ARTÍCULO 45. Las basuras deben introducirse en
bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, y deben ser sacadas
solamente los días destinados para tal fin. No se deben dejar cajas u objetos
de vidrio frente a cada vivienda o en áreas comunes. Es deber de los habitantes
sacar las basuras, el día que el carro de la empresa ASEO URBANO pasa, para evitar la propagación de insectos y malos olores al interior del urbanización.
. Los residentes que incurran
en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de
administración.
ARTÍCULO 46. No se permite dar uso diferente a
las zonas comunes del establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 50% del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 47.
El mantenimiento de las zonas comunes, está bajo las funciones de la
Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente
de no arrojar basuras en dichas áreas.
ARTÍCULO 47. El mantenimiento de las zonas
comunes, está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso
y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.
Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del
valor de la cuota de administración. Se
hace aclaración que la limpieza de la acera de la vivienda es responsabilidad
del residente.
CAPÍTULO VII.
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA
COPROPIEDAD
ARTÍCULO 48. El servicio de seguridad y portería
está a cargo de la administración, cualquier inquietud o solicitud debe
realizarse directamente a la administración.
PARAGRAFO
UNICO. El servicio de portería,
jardinero y rondero, no puede ser utilizado para por los residentes para fines
diferentes a los contenidos en las funciones del contratista.
ARTÍCULO 49.
Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos
o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la
copropiedad.
ARTÍCULO 49. Queda prohibida la distribución de
propaganda de todo tipo, dentro de la copropiedad.
Los residentes que incurran
en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de
administración.
ARTÍCULO 50.
Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que
se dedique a ventas ambulantes.
ARTÍCULO 50. Queda expresamente prohibido el
ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes,
salvo previa autorización por escrito del Consejo de Admón.
ARTÍCULO 51.
Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en
peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños
a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos existen áreas comunes
destinadas para la recreación y el deporte, se autoriza al Portero y al
Administrador a retener y depositar en sitio cerrado los implementos de uso
restringido en las áreas comunes (p.ej., balones, bicicletas, monopatines,
etc.). Cuando las actividades se realicen por fuera de las áreas permitidas,
estas prácticas serán sancionadas, al atentar contra la tranquilidad y
seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las zonas
comunes.
ARTÍCULO 51. Queda prohibido el juego con balones
u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o
con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes;
en tales eventos existen áreas comunes destinadas para la recreación y el
deporte. Cuando las actividades se realicen por
fuera de las áreas permitidas, estas prácticas serán sancionadas con un 20% del
valor de la cuota de administración ya que atentan contra la tranquilidad y
seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las zonas
comunes.
ARTÍCULO 52.
Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando, se anuncie
previamente indicando el sitio de donde viene y sea autorizado por el
responsable de la unidad habitacional que solicitó el servicio. Se podrá
solicitar que el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto
en portería (p.ej., licencia de conducción). Si no presenta un documento no
será autorizado su ingreso y el residente deberá pasar a la portería a recibir
su domicilio. Queda prohibido que las personas que prestan este servicio
repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma
se le prohibirá el ingreso, no se permite el ingreso de los vehículos de
domicilios, los mensajeros o domiciliarios dejaran su vehículo en la
portería.
ARTÍCULO 52. Se autoriza el ingreso de servicios
a domicilio siempre y cuando, se anuncie previamente indicando el sitio de
donde viene y sea autorizado por el responsable de la unidad habitacional que
solicitó el servicio. Se solicitara que
el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto en portería
(p.ej., licencia de conducción), así como también la presentación del SOAT
vigente. Si no presenta lo anterior no será autorizado su ingreso y el
residente deberá pasar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido
que las personas que prestan este servicio repartan propaganda dentro de la
copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
ARTÍCULO 53.
En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán
reportar a la administración dicho evento, con el fin de establecer el control
de acceso a la vivienda.
ARTÍCULO 53. En vacaciones o ausencias
prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la
administración por escrito dicho evento, como también en dicha notificación
dejar nombres de las personas autorizadas a ingresar a la vivienda en su
ausencia, con el fin de establecer el control de acceso a la vivienda. En caso
de no haber realizado el reporte a la administración se prohibirá el ingreso de
cualquier persona en ausencia del residente.
ARTÍCULO 54.
Por seguridad y sentido de pertenencia con la Urbanización, los propietarios
y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de
personas extrañas o en actitudes sospechosas.
ARTÍCULO 54. Por seguridad y sentido de
pertenencia con la Urbanización, los propietarios y/o residentes deberán
informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en
actitudes sospechosas. El copropietario de la vivienda en caso de arrendar la
propiedad debe notificar por escrito a la administración el hecho y actualizar el
registro de copropietarios y residentes para que sea autorizado ingreso de los
arrendatarios al inmueble.
ARTÍCULO 55. No se permite la modalidad de
arrendamiento por días u horas de las unidades habitacionales.
ARTÍCULO 56. El personal de servicios de portería
que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y
visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
·
Las personas que pueden entrar
libremente a cualquier hora son los copropietarios o tenedores de unidades, de
acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la
Administración, y el cual debe ser notificado al personal que atiende la
portería.
·
Todo paquete que salga de la
copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de
unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad
visitada.( Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento
como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por
sus padres.
·
Las empleadas de servicio no podrán
salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y pueden ser
requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
·
Las empleadas de servicio no pueden
ocupar áreas comunes, ni portería, ni la zona peatonal de acceso al Urbanización
para realizar reuniones ni tertuliaderos a ninguna hora del día.)
·
Queda prohibido al personal de
porteros del Urbanización suministrar información de propietarios, tenedores o
usuarios mientras no sean autorizados.
·
El comportamiento del personal de
porteros del Urbanización para con todos los residentes de la copropiedad debe
ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De
igual manera, los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades
privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
·
Queda prohibido al Portero del edifico
enseñar apartamentos para venta o arriendo.
·
El personal de Portería tiene a su
cargo la recepción de toda correspondencia, quien la entregará de manera pronta
al destinatario.
·
Queda prohibido al empleado de la
puerta guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo
tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello
ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la
unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de
quien recibe.
·
El empleado de Portería deberá dar
aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de
la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
·
Queda expresamente prohibido al
personal de portería solicitar dinero prestado o servir como garante a la
copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de
Administración.
·
El empleado de portería cuenta con
autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda
persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o
que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
·
El empleado de portería para permitir
el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz
y salvo emitido por la tesorería o la Administración de la copropiedad y no
permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
·
El empleado de
portería para permitir la salida de trasteos debe verificar que cuente con
la respectiva certificación o visto
bueno de la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en
horario diferente a los establecidos.
ARTÍCULO 57. Para toda persona que llegue a la
copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal de la URBANIZACIÓN hasta
cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su
ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser
identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de
racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el
citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que
previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la
portería.
ARTÍCULO 58.
Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que
lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva
y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso a la Urbanización.
ARTÍCULO 58. Para los funcionarios de servicios
públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el
portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad
antes de permitir el acceso a la Urbanización y dejar constancia en el libro de
minuta nombre de la entidad, funcionario que realiza la visita y motivo.
CAPÍTULO VIII.
SOBRE LA TRANQUILIDAD EN LA URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 59. Los principios de sana convivencia
sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados
en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a
copropietarios, vecinos y amigos. Y se
someterán a lo establecido en la Ley 1801 de 2016. Cualquier interrupción abusiva de la
seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido,
que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el
procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones
anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a
la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción
abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de cualquier vivienda se reporte
el incidente, abuso o inseguridad.
ARTÍCULO 60. En caso de reuniones en las
viviendas, después de las 11:00 p.m., cualquier sonido emitido, debe ser solo
audible al interior de la vivienda, para no perturbar a los vecinos. Los
residentes que no acaten esta conducta serán sancionados con el 25 % del valor
de la cuota de administración.
ARTÍCULO 61. Se deben evitar los escándalos,
gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o
altas horas de la noche. Los residentes que incurran en esta conducta serán
sancionados con el 25 % del valor de la cuota de administración.
ARTÍCULO 62. Los trabajos externos de los
apartamentos los domingos o festivos, quedan prohibidos, así como los internos
que perjudiquen la tranquilidad de los vecinos. Sólo se podrán hacer en días
hábiles en horarios de las 8:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 18:00 horas y
los sábados de las 8:00 a 12:00 horas. . Los residentes que incurran en esta
conducta serán sancionados con el 25 % del valor de la cuota de administración.
CAPÍTULO IX.
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS
ARTÍCULO 64. Todo trasteo de salida deberá
comunicarse por el propietario a la Administración por escrito con antelación
de tres (3) días hábiles y presentar a la portería, antes de efectuarlo el
correspondiente visto bueno expedido por la
Administración.
ARTÍCULO 65. La entrada y salida del trasteo solo
se podrá hacer en el horario establecido de las 6:00 a.m. a las 18:00 horas de
lunes a domingo.
ARTÍCULO 66. Al realizar el trasteo, la persona
que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños
que genere en bienes comunes o privados, en caso de presentarse daños, el
propietario o tenedor del inmueble deberá cancelar el valor de los daños,
previa revisión del recorrido por el Administrador.
CAPÍTULO X.
SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 67. La tenencia de animales domésticos
estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal de Policía
(Ley 1801 de 2016). La falta de higiene (no recoger los excrementos) correspondiente
a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas
comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán
objeto de una sanción del 30% cuota de admón. En caso de molestias reportadas a
la Administración y/o reincidencia es deber de ésta entablar las acciones
establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.
PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico
se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra
parte, se comprometen a llevar o movilizar su mascota con las medidas
preventivas y de seguridad establecida por las autoridades municipales o
administrativas competentes, (Ley 1801 de 2016) existiendo el compromiso de
aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.
ARTÍCULO 68. Se prohíbe la tenencia de mascotas
que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que
en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o
visitantes.
ARTÍCULO 69. Los dueños de caninos deberán
utilizar traílla o correa y los considerados de peligrosidad deben utilizar
además el bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 1801 de
2016 en su Artículo 117 y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen
por áreas comunes.
. Los residentes
que no acaten esta conducta serán sancionados con el 25 % del valor de la cuota
de administración.
ARTÍCULO 70. Los dueños o tenedores de animales
domésticos o mascotas deben recoger en bolsas y depositar en los lugares y
recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su
desplazamiento en las áreas comunes (Ley 1801 de 2016 Art. 124). Quien incurra
en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una
sanción correspondiente al 30% de la cuota de admón. vigente
ARTÍCULO 71. En ningún caso los caninos podrán
realizar sus necesidades fisiológicas en los jardines del malecón y en el parque de los periodistas. En caso de
registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace
responsable y deberá limpiar la zona afectada Quien incurra en el
incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción
correspondiente al 40% de la cuota de admón. vigente
ARTÍCULO 72. Los dueños o tenedores de animales
domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las
autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación
antirrábica, el cual podrá ser exigido por la Administración. Quien incurra en
el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una
sanción correspondiente al 30% de la cuota de admón. vigente
ARTÍCULO 73. Los caninos no podrán transitar por
las vías o por zonas comunes bajo ninguna circunstancia sin la compañía de su
propietario. No podrán ser dejados en zonas comunes .Quien incurra en el
incumplimiento de este artículo deberá pagar deberá pagar en la administración una sanción
correspondiente al 25% de la cuota de admón. vigente
ARTICULO 74. Para ejercer un control de natalidad
felina (gatos) los dueños de estas mascotas deberán esterilizarlos y presentar
a la administración la debida certificación
expedida por un veterinario de la misma. Quien incurra en el
incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción
correspondiente al 50% de la cuota de admón. Vigente.
CAPÍTULO XI.
EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS
ARTÍCULO 75. Para realizar obras locativas
externas se requiere que el interesado dirija una comunicación escrita a la
Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos
personales de los obreros. La seguridad y comportamiento de los trabajadores
serán de exclusiva responsabilidad del copropietario. Quien incurra en el
incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción
correspondiente al 20% de la cuota de admón. Vigente.
ARTICULO 76. Los desperdicios y sobrantes de obra
deberán recogerse en bolsas y el tiempo de almacenamiento fuera de su vivienda
no podrá exceder a 15 días hábiles, quien incurra en el incumplimiento de este
artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 40%
de la cuota de admón. vigente
El propietario del bien deberá hacerse cargo
del adecuado depósito de los escombros de acuerdo a la normatividad de la
ciudad.
PARÁGRAFO 1: El residente es responsable de
utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que
de su limpieza.
CAPÍTULO XII.
DE LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS
ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 77. Asistir a la Asamblea General, a las
ordinarias y a las Extraordinarias es un derecho y un deber de cada
propietario, y deberá estar presente hasta la finalización de la misma, en caso
de ausentarse sin justa causa se sancionara con el 40% del valor de la cuota de
administración.
ARTÍCULO 78. Los propietarios se pueden hacer
representar por otro copropietario o residente u otra persona mayor de edad que
lo represente, mediante poder escrito dirigido a la administración de la
Urbanización, el cual será válido para la reunión que lo motivó.
ARTÍCULO 79. La inasistencia del propietario a
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el
administrador, con el 40% del valor de la administración, en el momento de la
Asamblea. En cuanto, abstenerse de participar en la Asamblea de Copropietarios
puede ocasionar perjuicios a los demás residentes .La inasistencia será
notificada por la administración dentro de los 5 días posteriores a la asamblea
y el propietario tendrá (8) días calendario para presentar los descargos
respectivos , cuya aceptación y visto bueno estará a consideración del Comité de convivencia.
CAPÍTULO XIII.
DE LAS SANCIONES
Se entiende que
el sistema de sanciones que aquí se establece tiene como única finalidad la
corrección de los actos, omisiones o hechos que cometidos por una persona
perjudican la tranquilidad y derechos de la totalidad o mayoría de copropietarios
o Residentes.
Por lo tanto las
sanciones de que trata este capítulo tienen por objeto buscar la armonía en la
vida de comunidad por medio de normas claras y concretas que eviten el
desconocimiento de los derechos y obligaciones que como propietarios o
residentes nos asisten por vivir en el Urbanización.
En la medida en
que todos cumplamos y hagamos cumplir estas normas estamos procurando el
bienestar y tranquilidad necesarios para lograr el sistema de vida en común que
nos merecemos. “Porque el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho
de los demás”.
ARTÍCULO 80. Por la infracción a cualquiera de
las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente
Manual, se aplicarán las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas
por la Asamblea de Copropietarios y después de efectuar el procedimiento
indicado, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta así:
a. Amonestación
personal o escrita.
b. Amonestación
pública en cartelera.
c. Restricción al
uso y goce de los bienes de uso común.
d. Multas que
oscilarán entre un 25% y un 50% del valor de la cuota mensual de administración
según la gravedad de la falta.
e. Sanciones de
tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas
vías y contempladas en el código Nacional de Policía.
Parágrafo: La reincidencia dará lugar a la
aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.
ARTÍCULO 81. La infracción a cualquiera de las
normas sobre propiedad horizontal, al Reglamento y al presente Manual merecerá
una sanción y será cargada a la factura del propietario. Igualmente se
realizará una sanción moral, publicándose en la cartelera, nombres, apellidos,
número del apartamento e infracción cometida.
Parágrafo:
Procedimiento para aplicación de Sanciones. Todas las sanciones, exceptuando
las del artículo 72, deberán seguir el siguiente Procedimiento de debido
proceso en caso de infracción de alguna norma del presente Manual de
Convivencia, el cual será aplicado por el Comité de Convivencia, así:
Paso No. 1.
Recepción de quejas o información a través de la Administración.
Paso No. 2.
Comprobación del hecho por parte de la Administración mediante la práctica de
cualquier medio probatorio legalmente aceptado. De ser necesario, el Comité
enviará una carta solicitando que no se siga cometiendo la infracción.
Paso No. 3.
Notificación del hecho, de forma verbal o escrita al presunto infractor. La
Notificación será realizada por el Comité de Convivencia. El pliego de cargos o
requerimiento escrito, deberá contener la descripción del hecho punible o
conducta objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción, el
daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción
y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo
para la respuesta.
Paso No. 4. El
presunto infractor tendrá tres (3) días hábiles para la presentación de sus
descargos de manera escrita.
Paso No. 5. Con
toda la información recopilada, el Comité evaluará la respuesta a los cargos
formulados junto con las pruebas, teniendo en cuenta la intencionalidad del
acto, la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se
atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de
acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
Paso No. 6. Si
después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será
impuesta en primera instancia por el Comité de Convivencia mediante
comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de
reposición durante los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de
notificación, ante el mismo Comité quien tiene tres (3) días para resolver la
sanción a aplicar.
Paso No. 7. Agotado
el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho (8) días
siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea General de
Copropietarios, en donde se definirá en forma definitiva por decisión de
mayoría simple.
Paso No. 8.
Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo
cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código
de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o
complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado
si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el
horario de atención de la Administración. Todos los escritos serán recibidos
por la Administración quien le dará traslado de inmediato a la instancia
correspondiente.
Nota No. 1.
Cuando la sanción consista en multa y no sea cancelada por el infractor, se le
facturará en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para
con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago
de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
Nota No. 2. La
imposición de toda sanción por parte del Comité de Convivencia deberá estar
suficientemente motivada y la Administración será la responsable de hacer
efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial
competente si fuere el caso.
Nota No. 3. Los
conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la
copropiedad serán dirimidos por el Comité de Convivencia.
Nota No. 4. Si el
infractor reincide, la Administración queda facultada para imponer una querella
policial al propietario o residente infractor.
PARAGRAFO UNICO. En el caso de los
deudores morosos en las cuotas ordinarias y extraordinarias, se tomará como
primera notificación, el recibo de pago correspondiente, el segundo y tercer
aviso se hará con carta de cobro dirigida por la administración, después del
tercer aviso, se iniciara el cobro jurídico.
ARTÍCULO 82. Para la interposición de multas o sanciones
basta con un medio probatorio simple y/o la
interposición de la denuncia por más de (2) dos copropietarios o residentes.
ARTÍCULO 83. Otras Sanciones. Se consideran otro
tipo de sanciones a las siguientes:
·
El cobro de un Intereses moratorio a la
tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia
de propiedad horizontal al tiempo que dure el infractor en cancelar sus
expensas comunes, sanciones y
extraordinarias a la Administración.
·
El cobro de la sanción establecida por
la Asamblea general de Copropietarios al no pago oportuno del valor mensual de
administración vigente antes de los 10 días hábiles de cada mes.
·
A las sanciones de tipo judicial o
policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
·
Al Valor de las reparaciones de daños
causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente por parte
del infractor o el restablecimiento de derechos a terceros.
CAPÍTULO XIV
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 84. Anualmente, en la respectiva reunión
de la Asamblea General de Copropietarios en la cual se designen los órganos de
Administración, se elegirán a los miembros del Comité de Convivencia que estará
integrado por tres (3) personas, elegidos por el término de un año estos pueden
ser renovados según solicitud de la asamblea general.
Son funciones del Comité de Convivencia:
a) Desarrollar
programas internos de acuerdos;
b) Recibir las
solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por
propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u
órganos de administración entre sí;
c) Desarrollar el
trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso;
d) Proponer
fórmulas de arreglo directo.
e) Registrar el
hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los
contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en
general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta,
litigio o contradicción;
f) Establecer
programas y actividades de integración de la comunidad;
g) Las demás que
le sean asignadas por la Asamblea General y la Administración y las demás
consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de
Policía de Cúcuta. Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no
corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará
comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano
competente cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO 85. Alcances
de la intervención: Los procedimientos internos de concertación o
avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen
trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales
respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en
consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar
conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u
otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en
cabeza de la Administración como Representante Legal del Urbanización, según se
dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
XV.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 86. Reformas. El presente Manual de
Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con
las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Urbanización.
ARTÍCULO 87. Aprobación y vigencia. El presente
reglamento fue aprobado en la ciudad de Cúcuta, en sesión No. xx de la Asamblea
General de copropietarios de la Urbanización Manolo Lemus, celebrada el día xx
de xxx de 2017 , y
el mismo hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
____________________ _________________ _________________
MAYRON
AREVALO CESAR
GARCIA HERMINIO JULIO
PRESIDENTE
REVISOR VOCAL
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
________________ __________________ _______________________
TUDDY
NAVARRO MAURICIO JULIO MAURICIO MALDONADO
ADMINISTRADOR
_____________________
JOSE RAMON SUAREZ
Respecto a la solicitud de información de parqueo de los vehículos veo que la gran mayoría de los vehículos que se "guardan" en la zona de parqueo de la copropiedad quedan sobresaliendo de la propiedad, andén y zona de la calle.
ResponderEliminarDe aplicarse la norma de dejar libres los andenes creo que no hay espacios para el parqueo de los vehículos de los propietarios ni menos de los visitantes.