Manual de convivencia. Propuesta


 Manual de convivencia. Propuesta de modificación de artículos 1- 58 y Aprobación de los artículos del 59 al 87.




PRESENTACION




El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del reglamento de propiedad horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios como por los residentes del Urbanización y sus visitantes.
El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia, que deben aplicar los residentes de la URBANIZACIÓN MANOLO LEMUS. Este documento se convierte en una herramienta útil para todos: Las normas aquí descritas deben ser del conocimiento de todos, deben incorporarlas a sus prácticas cotidianas y seguirlas de una manera constructiva y armónica.
Con este Manual de Convivencia se pretende garantizar los derechos de todos los residentes y visitantes de la  URBANIZACIÓN MANOLO LEMUS, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social, en concordancia con el reglamento interno existente. Éste Manual es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes de la urbanización.
Es necesario entender que nuestras acciones afectan de una u otra forma a los demás y que, por tanto, es imperioso que ajustemos nuestras conductas y comportamientos a unas normas generales que no vulneren los derechos y la convivencia de los vecinos y visitantes, para que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad, la legalidad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos.



INTRODUCCION
La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de Propiedad Horizontal, en su artículo 2, hace referencia sobre la convivencia pacífica y solidaridad social: “los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”.
Por lo tanto la convivencia es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.
El artículo 3, de la misma Ley señala: “El respeto de la dignidad humana, debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la Ley”.
El presente manual aglutina las más elementales normas a las que una sociedad civilizada deba observar y  que se ufane de tener un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad.
Se hace estrictamente necesario socializar debidamente el presente documento, no solo con los adultos sino además hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores con el ejemplo,  el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.
Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas. Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia. Nuestra urbanización será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia.

PRINCIPIOS RECTORES
La urbanización “MANOLO LEMUS”, se acoge a los siguientes principios rectores de convivencia, en virtud del deseo general de todos los residentes:
Principio No 1. Identidad: Se adoptarán los símbolos que estime convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, libro de población, Integración, Función Social y Ecológica entre otros.
Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana: Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios, al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. En la “URBANIZACIÓN MANOLO LEMUS”, respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”.
Principio No 3. Derecho al Debido Proceso: Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación.

APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL

Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos:
1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social
2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro.
3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.
4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.
5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal.
6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.
7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación.
8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación  social.
10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos  y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.

11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.

12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros.
13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.

14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía

15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación.

16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.

17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.

18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto.

19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.

20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás.

21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás.

22. Y no hacer justicia por mano propia.

23. También debemos aprender a cuidar el entorno.

24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”, Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales.

25. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural.

26. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.

27. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma.

28. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros.


CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


ARTÍCULO 1.Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los que se encuentran enunciados en el reglamento de propiedad horizontal de la urbanización “MANOLO LEMUS”, descrito en la escritura pública 870 del 18 de mayo de 1987 de la Notaria segunda del circulo de Cúcuta.

ARTÍCULO 2. Sujetos de Derecho, Éste Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad.
Es un deber y una obligación de todo residente, estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
PARAGRAFO UNICO. Todo residente o propietario que incurra en mora de más de dos cuotas ordinarias será reportado en la cartelera informativa de la Urbanización como MOROSO. El residente que extravíe el recibo de pago será sancionado con el pago del 3% del valor de la cuota de administración.
PARAGRAFO UNICO. Todo propietario que incurra en mora de más de dos cuotas ordinarias será reportado en la cartelera informativa de la Urbanización como MOROSO, y dejara de gozar de los beneficios propios que con el pago de su cuota de administración se deriven, tanto al propietario como el residente de la vivienda. El residente que extravíe el recibo de pago será sancionado con el pago del 3% del valor de la cuota de administración.

ARTÍCULO 3. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee, siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalicen con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.
PARAGRAFO UNICO. Es obligación de todo propietario que entregue en arriendo su vivienda, incluir dentro del canon de arrendamiento el valor de las cuotas de administración, a fin de evitar que los arrendatarios incurran en mora.

ARTÍCULO 4. Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los sitios para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos y licencia de construcción.

ARTÍCULO 5. Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos. La culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.

ARTÍCULO 6. Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.

ARTICULO 7. Los propietarios o residentes están obligados a recibir y firmar el respectivo recibido de cuota de administración, citaciones, notificaciones, estados de cuenta  y cualquier otro documento emitido por la administración o Consejo de Administración, sin que dicho recibimiento signifique aceptación de lo imputado en dicho documento. A quienes incumplan con esta obligación se les cargara a su estado de cuenta con la administración el valor cobrado por la empresa de correo certificado por medio del cual se recurrió a proceder a la notificación oficial.

ARTÍCULO8. La Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito o en medio magnético o digital y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del Manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces.

CAPÍTULO II.
DE LA PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 8. En todo momento las puertas de acceso al Urbanización deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna excusa debe permanecer sola. Los porteros deben aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente en el Urbanización para asegurar la tranquilidad de sus moradores.
Parágrafo 1: El encargado de portería controlará las puertas de acceso al urbanización y serán abiertas cuando así se requiera; desde adentro del urbanización.
Parágrafo 2: Deberá además de estar pendiente de la llegada del camión recolector de basuras para abrir la puerta del depósito de basuras y vigilar a quienes realizan esta labor.

ARTÍCULO 9. Es indispensable para el portero, aplicar en el trato con los habitantes del Urbanización y sus visitantes, las más satisfactorias reglas de educación, amabilidad y respeto. Queda prohibido en horas de trabajo mantener relación amistosa con el personal doméstico que presta sus servicios en el Urbanización.

ARTÍCULO 10. En la portería sólo debe permanecer el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen a la urbanización.

ARTÍCULO 11. El encargado de Portería atenderá el citófono debiendo emplear un buen vocabulario y sin excepción todo visitante debe ser anunciado a la casa donde se dirija.
ARTÍCULO 11. El encargado de Portería atenderá el citófono o teléfono de la caseta debiendo emplear un buen vocabulario y sin excepción todo visitante debe ser anunciado a la casa donde se dirija.

ARTÍCULO 12. Las visitas que recibe el personal de servicio doméstico que presta sus servicios en las unidades habitacionales no pueden permanecer ni en el área de portería ni en las áreas comunes, ellas atenderán sus visitas en la casa donde trabajan, si el propietario así lo autoriza, o en caso contrario saldrán del Urbanización hacia la calle para tal efecto.

ARTÍCULO 13. El encargado de la portería debe exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquiera de las casas, consignarlo en la planilla de visitantes y entregar una escarapela de visitante correspondiente previa comprobación de que el Propietario está en la residencia y autoriza su ingreso.

ARTÍCULO 14. El citófono sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales éste marcara para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los Copropietarios por lo tanto las comunicaciones deben ser breves.
ARTÍCULO 14. El citófono o teléfono de la caseta sólo puede ser manipulado por el Portero y en casos muy especiales éste marcara para que hable el Copropietario adulto. Estos aparatos no son para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los Copropietarios por lo tanto las comunicaciones deben ser breves.

ARTÍCULO 15. Por ningún motivo les está permitido leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los Residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia, así como mantener estricto cuidado con la entrega de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros Residentes.

ARTÍCULO 16. Los porteros deben responder por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los Residentes y evitar por todos los medios que artículos en mal estado sean dejados en esta zona. Los elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden. El baño para su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas de sus funciones.

ARTÍCULO 17. Cada portero debe dejar por escrito todas las razones pendientes para que el portero que tome el siguiente turno las pueda realizar y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se te pueden presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de responsabilidad del que entregó el turno si no hubiese dejado la respectiva consigna.

ARTÍCULO 18. Los relevos del personal deben hacerse a la hora en punto y quien va a tomar el puesto debe llegar diez (10) minutos antes como mínimo para evitar demorar a quien ya cumplió con su trabajo.

ARTÍCULO 19. Se prohíbe el uso de la caseta de la portería y de los accesos al Urbanización como lugares de reuniones y visitas.

ARTÍCULO 20. Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos del Urbanización como zonas de juego o de recreación así como de zonas de almacenaje de mercancías, materiales y basuras.

ARTÍCULO 21. Los Porteros deberán aportar todo lo que este a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas en el Reglamento de propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia.

ARTICULO 22. La comunicación de los residentes con el personal de portería o viceversa, solo se podrá efectuar por el citófono o teléfono de la caseta, salvo mal estado o no funcionamiento del mismo.

CAPÍTULO III.
DE LOS PARQUEADEROS

ARTÍCULO 22. En el Urbanización no hay zonas de parqueo determinadas, por lo tanto se utilizaran las áreas comunes frente a cada unidad habitacional.
Parágrafo 1. Solo se permite un máximo de dos vehículos de propiedad de los residentes, tipo automóvil o camioneta frente a cada vivienda.
Parágrafo 2. Se debe estacionar en una sola línea a la derecha, en el caso de la llamada calle del medio, los vehículos serán estacionados de manera tal, que no obstaculicen el paso de los demás vehículos.
PARAGRAFO 3. Los residentes que posean más de dos vehículos (automóvil, cuatrimoto o camioneta familiar), deberán cancelar el 2.5 % del valor de la cuota de administración por cada vehículo adicional.
Parágrafo 1. Solo se permite un máximo de dos vehículos de propiedad de los residentes, tipo automóvil o camioneta, los cuales deberán estar relacionados y la información deberá estar actualizada en el registro de copropietarios y residentes.
Parágrafo 2. Se debe estacionar a la derecha de la calle, excepto en la calle del medio que se hará al costado izquierdo. Los vehículos serán estacionados de manera tal, que no obstaculicen el paso de los demás vehículos. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración
PARAGRAFO 3. Los residentes que posean más de dos vehículos (automóvil, cuatrimoto o camioneta familiar), deberán cancelar mensualmente el 20 % del valor de la cuota de administración por cada vehículo adicional. Y la administración le asignara el lugar de parqueo demarcado para tal fin. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 30% del valor de la cuota de administración

PARAGRAFO 4. Los residentes propietarios de motocicletas, se les permitirá 3 vehículos de ese tipo por vivienda, en caso de exceder el número, deberán cancelar el 1.5% de la cuota de administración por cada motocicleta adicional. 
PARAGRAFO 4. Los residentes propietarios de motocicletas deberán parquearlas en su respectivo parqueadero. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración 

(PARAGRAFO 5. En los casos en los que se posean vehículos de los dos tipos enunciados en los parágrafos anteriores, en todo caso solo se permitirá estacionar dos carros y una sola motocicleta o dos motos y un carro. )

PARAGRAFO 6. Los propietarios de las unidades habitacionales o sus tenedores,  que no posean vehículos, no podrán arrendar, ceder u obtener usufructo sobre las áreas comunes frente a sus residencias.
PARAGRAFO 6. Los propietarios de las unidades habitacionales o sus tenedores,  que no posean vehículos, y cedan para parqueo regular el área común frente a sus residencias, solo lo podrán hacer para el parqueo de vehículos de propiedad de otro residente o propietario y deberá informarlo por escrito a la administración.

ARTICULO 22.1Las vías de la Urbanización son en un solo sentido, por lo tanto queda totalmente prohibido salir en contra vía, los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 
ARTICULO 22.1 las vías de la Urbanización son en un solo sentido, por lo tanto queda totalmente prohibido salir o entrar en contra vía; los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. Se adjunta mapa de sentido de las vías al manual.


ARTÍCULO 23. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como zonas de juego infantil o prácticas deportivas.
Parágrafo 1: En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus padres o de las personas que hagan sus veces. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración. 
Parágrafo 2: En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 24. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. En todo caso, todo daño, suciedad y demás que sobrevengan por estas acciones serán corregidas de inmediato por el responsable. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 25. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos  dentro de la copropiedad. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 26. Se amonestará de forma verbal, por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente Manual de convivencia o en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 27. El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 28. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.5 metros de altura. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 
(ARTÍCULO 29. Todo vehículo debe ser estacionado de manera que no obstaculice el paso de los demás vehículos y personas.)

ARTÍCULO 30. Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o caso fortuito. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 31. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, acerca de los vehículos de su propiedad que vayan a utilizar las áreas comunes de parqueadero, así mismo deberá informar todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 31. El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, acerca de los vehículos de su propiedad que vayan a utilizar las áreas comunes de parqueadero diferentes al frente de su residencia, así mismo deberá informar todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando su número de placa, marca y color. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 40% del valor de la cuota de administración. 


PARAGRAFO 1. En caso de que alguno de los propietarios deba ingresar de manera temporal en un vehículo diferente, este deberá dejar registro del automotor en la portería, indicando la duración de la eventualidad.

ARTÍCULO 32. Se prohíbe dejar en las áreas comunes y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.
ARTÍCULO 32. Se prohíbe dejar en cualquier áreas común (incluye el frente de su vivienda) y zonas de circulación elementos de tales como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, canecas de basura, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 


ARTÍCULO 33. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y de ser posible con alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.

ARTÍCULO 34. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 35. Los visitantes que lleguen con vehículos deberán estacionar de manera adecuada y observando las normas descritas en los artículos anteriores.
Parágrafo 1. En caso de pernoctar el vehículo en la urbanización, su propietario o el residente deberán cancelar el valor del parqueadero, según las tarifas contenidas en el artículo 22 de este manual.
Parágrafo 1. En caso de pernoctar el vehículo en la urbanización por un lapso de tiempo mayor a 24 horas, su propietario o el residente deberán cancelar el valor del parqueadero, según las tarifas contenidas en el artículo 22 de este manual.

ARTÍCULO 36. Se prohíbe el tránsito de niños pequeños sin sus padres o personas responsables, jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo y rampas de acceso. En caso de accidente, los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el portero retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución el infractor deberá cancelar la multa correspondiente.

CAPÍTULO IV.
SOBRE LAS VENTANAS Y FACHADAS EXTERIORES


ARTÍCULO 37. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones, antejardines u otros sitios, o mantener cajas y desorden en las entradas de cada unidad. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad.
ARTÍCULO 37. No se podrá colgar ropa o prendas de vestir, en ventanas, balcones y antejardines. Estas conductas van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

(ARTÍCULO 38. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso ni en las carteleras o áreas comunes, exceptuando cuando la vivienda se esté promocionando para el alquiler o la venta.)

ARTÍCULO 39. Está prohibido arrojar basuras o cualquier objeto por las ventanas de las viviendas o apartamentos. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 


ARTÍCULO 40. Está prohibido colocar materos en puntos externos a las unidades habitacionales, La decoración y ornato compete a todos los propietarios y no a uno en particular.(Al igual se prohíbe colgar ropa en las ventanas y antejardines para secar al sol que sean visibles al exterior.) Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 41. Está prohibido realizar cualquier tipo de modificación a la fachada exterior del urbanización, sin la debida autorización. Para hacerlo se debe presentar a la Administración el proyecto de modificación, el cual, a su discrecionalidad, deberá ser llevado a aprobación de la Asamblea General de Copropietarios.
ARTÍCULO 41. Está prohibido realizar cualquier tipo de modificación a la fachada exterior de la urbanización, sin la debida autorización de la administración. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 50% del valor de la cuota de administración. 


CAPÍTULO V.



DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES

ARTÍCULO 42. Tal y como el Reglamento de Propiedad Horizontal reza, los bienes de uso común, podrán ser utilizados siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios, por ello en las áreas comunes de la Urbanización, queda prohibido:
• Realizar reuniones sociales en los Accesos, zonas verdes o  parqueaderos de la copropiedad.
Realizar reuniones sociales en los Accesos, zonas verdes o  parqueaderos de la copropiedad, salvo los de eventos comunes para toda la comunidad y organizados por el Consejo de administración.
• Ingerir licor u otras substancias en las áreas comunes.
• Ingerir licor o drogas alucinógenas  en las áreas comunes.
Parágrafo 1 se exceptúa del contenido en el presente artículo las actividades realizadas para obtener recursos para el bien común de la urbanización, en cabeza de la junta de administración.
Parágrafo 1 se exceptúa del contenido en el presente artículo las actividades realizadas para obtener recursos para el bien común de la urbanización, en cabeza del Consejo de Administración.
Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 50% del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 43. Las zonas comunes de la Urbanización  no tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: El uso de cualquier área común del urbanización, como portería, vías, parqueaderos, casetas etc., como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o propietarios del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. La multa será inmediata del 50% de la cuota vigente de Administración. Solo se permitirá esparcimiento para los niños en las áreas comunes destinadas para ese fin, como las canchas o parques.
ARTÍCULO 43. Las zonas comunes de la Urbanización  no tienen destino ordinario de juego o recreación. Por tal motivo, queda prohibido: El uso de cualquier área común del urbanización, como portería, vías, parqueaderos, casetas etc., como zonas de esparcimiento, juego o recreación, en cuanto atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las áreas e inmuebles privados. En el caso de que menores utilicen las zonas para tal fin, los padres de familia o propietarios del apartamento en donde vive el menor de edad, serán los responsables de daños y los acreedores a las respectivas multas y/o acciones policivas respectivas. Solo se permitirá esparcimiento para los niños en las áreas comunes destinadas para ese fin, como las canchas o parques. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración. 


CAPÍTULO VI.
 DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS
COMUNES

ARTÍCULO 44. Cada habitante de la urbanización es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, vías, canchas, ventanas, pisos, fachadas, techos, y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro de la urbanización y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el exterior de las viviendas en los días y horarios diferentes a los de la recolección por parte de la empresa ASEO URBANO. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración. 


ARTÍCULO 45. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, y deben ser sacadas solamente los días destinados para tal fin. No se deben dejar cajas u objetos de vidrio frente a cada vivienda o en áreas comunes. Es deber de los habitantes sacar las basuras, el día que el carro de la empresa ASEO URBANO pasa, (martes, jueves y sábado en horas de la noche)  para evitar la propagación de insectos, perros y malos olores al interior del urbanización.
ARTÍCULO 45. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas, y deben ser sacadas solamente los días destinados para tal fin. No se deben dejar cajas u objetos de vidrio frente a cada vivienda o en áreas comunes. Es deber de los habitantes sacar las basuras, el día que el carro de la empresa ASEO URBANO pasa,  para evitar la propagación de insectos y malos olores al interior del urbanización. . Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración. 


ARTÍCULO 46. No se permite dar uso diferente a las zonas comunes del establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 50% del valor de la cuota de administración. 


ARTÍCULO 47. El mantenimiento de las zonas comunes, está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.
ARTÍCULO 47. El mantenimiento de las zonas comunes, está bajo las funciones de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración.  Se hace aclaración que la limpieza de la acera de la vivienda es responsabilidad del residente.


CAPÍTULO VII.
DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 48. El servicio de seguridad y portería está a cargo de la administración, cualquier inquietud o solicitud debe realizarse directamente a la administración.
PARAGRAFO UNICO.  El servicio de portería, jardinero y rondero, no puede ser utilizado para por los residentes para fines diferentes a los contenidos en las funciones del contratista.

ARTÍCULO 49. Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.
ARTÍCULO 49. Queda prohibida la distribución de propaganda de todo tipo, dentro de la copropiedad.
 Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 20% del valor de la cuota de administración. 

 ARTÍCULO 50. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.
ARTÍCULO 50. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes, salvo previa autorización por escrito del Consejo de Admón.

ARTÍCULO 51. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos existen áreas comunes destinadas para la recreación y el deporte, se autoriza al Portero y al Administrador a retener y depositar en sitio cerrado los implementos de uso restringido en las áreas comunes (p.ej., balones, bicicletas, monopatines, etc.). Cuando las actividades se realicen por fuera de las áreas permitidas, estas prácticas serán sancionadas, al atentar contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las zonas comunes.
ARTÍCULO 51. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos existen áreas comunes destinadas para la recreación y el deporte. Cuando las actividades se realicen por fuera de las áreas permitidas, estas prácticas serán sancionadas con un 20% del valor de la cuota de administración ya que atentan contra la tranquilidad y seguridad de los habitantes, así como contra la integridad de las zonas comunes.

ARTÍCULO 52. Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y sea autorizado por el responsable de la unidad habitacional que solicitó el servicio. Se podrá solicitar que el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto en portería (p.ej., licencia de conducción). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá pasar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas que prestan este servicio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso, no se permite el ingreso de los vehículos de domicilios, los mensajeros o domiciliarios dejaran su vehículo en la portería. 
ARTÍCULO 52. Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando, se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y sea autorizado por el responsable de la unidad habitacional que solicitó el servicio. Se  solicitara que el empleado del servicio a domicilio deje un documento con foto en portería (p.ej., licencia de conducción), así como también la presentación del SOAT vigente. Si no presenta lo anterior no será autorizado su ingreso y el residente deberá pasar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas que prestan este servicio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.

ARTÍCULO 53. En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la administración dicho evento, con el fin de establecer el control de acceso a la vivienda.
ARTÍCULO 53. En vacaciones o ausencias prolongadas, los copropietarios o residentes deberán reportar a la administración por escrito dicho evento, como también en dicha notificación dejar nombres de las personas autorizadas a ingresar a la vivienda en su ausencia, con el fin de establecer el control de acceso a la vivienda. En caso de no haber realizado el reporte a la administración se prohibirá el ingreso de cualquier persona en ausencia del residente.

ARTÍCULO 54. Por seguridad y sentido de pertenencia con la Urbanización, los propietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas.
ARTÍCULO 54. Por seguridad y sentido de pertenencia con la Urbanización, los propietarios y/o residentes deberán informar a la administración o portería la presencia de personas extrañas o en actitudes sospechosas. El copropietario de la vivienda en caso de arrendar la propiedad debe notificar por escrito a la administración el hecho y actualizar el registro de copropietarios y residentes para  que sea autorizado ingreso de los arrendatarios al inmueble.

ARTÍCULO 55. No se permite la modalidad de arrendamiento por días u horas de las unidades habitacionales.

ARTÍCULO 56. El personal de servicios de portería que preste sus servicios en la copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:
·         Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los copropietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado al personal que atiende la portería.
·         Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o tenedor de unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o tenedor de la unidad visitada.( Los hijos de los propietarios no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización escrita permanente o temporal por sus padres.
·         Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los propietarios y pueden ser requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).
·         Las empleadas de servicio no pueden ocupar áreas comunes, ni portería, ni la zona peatonal de acceso al Urbanización para realizar reuniones ni tertuliaderos a ninguna hora del día.)
·         Queda prohibido al personal de porteros del Urbanización suministrar información de propietarios, tenedores o usuarios mientras no sean autorizados.
·         El comportamiento del personal de porteros del Urbanización para con todos los residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera, los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.
·         Queda prohibido al Portero del edifico enseñar apartamentos para venta o arriendo.
·         El personal de Portería tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, quien la entregará de manera pronta al destinatario.
·         Queda prohibido al empleado de la puerta guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien recibe.
·         El empleado de Portería deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
·         Queda expresamente prohibido al personal de portería solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.
·         El empleado de portería cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.
·         El empleado de portería para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la tesorería o la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.
·         El empleado de portería para permitir la salida de trasteos debe verificar que cuente con la  respectiva certificación o visto bueno de la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.


ARTÍCULO 57. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero no abrirá la puerta principal de la URBANIZACIÓN hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando por cualquier circunstancia el citófono no funcione, no se permitirá la entrada del visitante, salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.

ARTÍCULO 58. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso a la Urbanización.
ARTÍCULO 58. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso a la Urbanización y dejar constancia en el libro de minuta nombre de la entidad, funcionario que realiza la visita y motivo.



CAPÍTULO VIII.
SOBRE LA TRANQUILIDAD EN LA URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 59. Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos.  Y se someterán a lo establecido en la Ley 1801 de 2016.  Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de cualquier vivienda se reporte el incidente, abuso o inseguridad.

ARTÍCULO 60. En caso de reuniones en las viviendas, después de las 11:00 p.m., cualquier sonido emitido, debe ser solo audible al interior de la vivienda, para no perturbar a los vecinos. Los residentes que no acaten esta conducta serán sancionados con el 25 % del valor de la cuota de administración. 


ARTÍCULO 61. Se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o altas horas de la noche. Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25 % del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 62. Los trabajos externos de los apartamentos los domingos o festivos, quedan prohibidos, así como los internos que perjudiquen la tranquilidad de los vecinos. Sólo se podrán hacer en días hábiles en horarios de las 8:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 18:00 horas y los sábados de las 8:00 a 12:00 horas. . Los residentes que incurran en esta conducta serán sancionados con el 25 % del valor de la cuota de administración. 


CAPÍTULO IX.
DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS

ARTÍCULO 64. Todo trasteo de salida deberá comunicarse por el propietario a la Administración por escrito con antelación de tres (3) días hábiles y presentar a la portería, antes de efectuarlo el correspondiente visto bueno expedido por la  Administración.

ARTÍCULO 65. La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de las 6:00 a.m. a las 18:00 horas de lunes a domingo.

ARTÍCULO 66. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados, en caso de presentarse daños, el propietario o tenedor del inmueble deberá cancelar el valor de los daños, previa revisión del recorrido por el Administrador.


CAPÍTULO X.
 SOBRE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

ARTÍCULO 67. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Municipal de Policía (Ley 1801 de 2016). La falta de higiene (no recoger los excrementos) correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de una sanción del 30% cuota de admón. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de ésta entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.

PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte, se comprometen a llevar o movilizar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecida por las autoridades municipales o administrativas competentes, (Ley 1801 de 2016) existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

ARTÍCULO 68. Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

ARTÍCULO 69. Los dueños de caninos deberán utilizar traílla o correa y los considerados de peligrosidad deben utilizar además el bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 1801 de 2016 en su Artículo 117 y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen por áreas comunes.
. Los residentes que no acaten esta conducta serán sancionados con el 25 % del valor de la cuota de administración. 

ARTÍCULO 70. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger en bolsas y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes (Ley 1801 de 2016 Art. 124). Quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 30% de la cuota de admón. vigente

ARTÍCULO 71. En ningún caso los caninos podrán realizar sus necesidades fisiológicas en los jardines del malecón  y en el parque de los periodistas. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar la zona afectada Quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 40% de la cuota de admón. vigente

ARTÍCULO 72. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, el cual podrá ser exigido por la Administración. Quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 30% de la cuota de admón. vigente

ARTÍCULO 73. Los caninos no podrán transitar por las vías o por zonas comunes bajo ninguna circunstancia sin la compañía de su propietario. No podrán ser dejados en zonas comunes .Quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar  deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 25% de la cuota de admón. vigente

ARTICULO 74. Para ejercer un control de natalidad felina (gatos) los dueños de estas mascotas deberán esterilizarlos y presentar a la administración la debida certificación  expedida por un veterinario de la misma. Quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 50% de la cuota de admón. Vigente.


CAPÍTULO XI.
 EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS

ARTÍCULO 75. Para realizar obras locativas externas se requiere que el interesado dirija una comunicación escrita a la Administración informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. La seguridad y comportamiento de los trabajadores serán de exclusiva responsabilidad del copropietario. Quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 20% de la cuota de admón. Vigente.

ARTICULO 76. Los desperdicios y sobrantes de obra deberán recogerse en bolsas y el tiempo de almacenamiento fuera de su vivienda no podrá exceder a 15 días hábiles, quien incurra en el incumplimiento de este artículo deberá pagar en la administración una sanción correspondiente al 40% de la cuota de admón. vigente
 El propietario del bien deberá hacerse cargo del adecuado depósito de los escombros de acuerdo a la normatividad de la ciudad.
PARÁGRAFO 1: El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño a zonas comunes, al igual que de su limpieza.


CAPÍTULO XII.
DE LA ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 77. Asistir a la Asamblea General, a las ordinarias y a las Extraordinarias es un derecho y un deber de cada propietario, y deberá estar presente hasta la finalización de la misma, en caso de ausentarse sin justa causa se sancionara con el 40% del valor de la cuota de administración.

ARTÍCULO 78. Los propietarios se pueden hacer representar por otro copropietario o residente u otra persona mayor de edad que lo represente, mediante poder escrito dirigido a la administración de la Urbanización, el cual será válido para la reunión que lo motivó.

ARTÍCULO 79. La inasistencia del propietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el administrador, con el 40% del valor de la administración, en el momento de la Asamblea. En cuanto, abstenerse de participar en la Asamblea de Copropietarios puede ocasionar perjuicios a los demás residentes .La inasistencia será notificada por la administración dentro de los 5 días posteriores a la asamblea y el propietario tendrá (8) días calendario para presentar los descargos respectivos , cuya aceptación y visto bueno estará a consideración  del Comité de convivencia.


CAPÍTULO XIII.
 DE LAS SANCIONES

Se entiende que el sistema de sanciones que aquí se establece tiene como única finalidad la corrección de los actos, omisiones o hechos que cometidos por una persona perjudican la tranquilidad y derechos de la totalidad o mayoría de copropietarios o Residentes.
Por lo tanto las sanciones de que trata este capítulo tienen por objeto buscar la armonía en la vida de comunidad por medio de normas claras y concretas que eviten el desconocimiento de los derechos y obligaciones que como propietarios o residentes nos asisten por vivir en el Urbanización.
En la medida en que todos cumplamos y hagamos cumplir estas normas estamos procurando el bienestar y tranquilidad necesarios para lograr el sistema de vida en común que nos merecemos. “Porque el derecho de cada uno termina donde comienza el derecho de los demás”.

ARTÍCULO 80. Por la infracción a cualquiera de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual, se aplicarán las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea de Copropietarios y después de efectuar el procedimiento indicado, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta así:

a. Amonestación personal o escrita.
b. Amonestación pública en cartelera.
c. Restricción al uso y goce de los bienes de uso común.
d. Multas que oscilarán entre un 25% y un 50% del valor de la cuota mensual de administración según la gravedad de la falta.
e. Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.
Parágrafo: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.

ARTÍCULO 81. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal, al Reglamento y al presente Manual merecerá una sanción y será cargada a la factura del propietario. Igualmente se realizará una sanción moral, publicándose en la cartelera, nombres, apellidos, número del apartamento e infracción cometida.

Parágrafo: Procedimiento para aplicación de Sanciones. Todas las sanciones, exceptuando las del artículo 72, deberán seguir el siguiente Procedimiento de debido proceso en caso de infracción de alguna norma del presente Manual de Convivencia, el cual será aplicado por el Comité de Convivencia, así:

Paso No. 1. Recepción de quejas o información a través de la Administración.
Paso No. 2. Comprobación del hecho por parte de la Administración mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado. De ser necesario, el Comité enviará una carta solicitando que no se siga cometiendo la infracción.
Paso No. 3. Notificación del hecho, de forma verbal o escrita al presunto infractor. La Notificación será realizada por el Comité de Convivencia. El pliego de cargos o requerimiento escrito, deberá contener la descripción del hecho punible o conducta objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción, el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.
Paso No. 4. El presunto infractor tendrá tres (3) días hábiles para la presentación de sus descargos de manera escrita.
Paso No. 5. Con toda la información recopilada, el Comité evaluará la respuesta a los cargos formulados junto con las pruebas, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.
Paso No. 6. Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será impuesta en primera instancia por el Comité de Convivencia mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante el mismo Comité quien tiene tres (3) días para resolver la sanción a aplicar.
Paso No. 7. Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho (8) días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea General de Copropietarios, en donde se definirá en forma definitiva por decisión de mayoría simple.
Paso No. 8. Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual se dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la Administración. Todos los escritos serán recibidos por la Administración quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.
Nota No. 1. Cuando la sanción consista en multa y no sea cancelada por el infractor, se le facturará en el próximo periodo junto con las demás deudas que este tenga para con la Administración. Si después de tres facturaciones aún persiste el no pago de dicha sanción, está podrá cobrarse por vía judicial.
Nota No. 2. La imposición de toda sanción por parte del Comité de Convivencia deberá estar suficientemente motivada y la Administración será la responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
Nota No. 3. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad serán dirimidos por el Comité de Convivencia.
Nota No. 4. Si el infractor reincide, la Administración queda facultada para imponer una querella policial al propietario o residente infractor.
PARAGRAFO UNICO. En el caso de los deudores morosos en las cuotas ordinarias y extraordinarias, se tomará como primera notificación, el recibo de pago correspondiente, el segundo y tercer aviso se hará con carta de cobro dirigida por la administración, después del tercer aviso, se iniciara el cobro jurídico.

ARTÍCULO 82. Para la interposición de multas o sanciones  basta con un medio probatorio simple y/o la interposición de la denuncia por más de (2) dos copropietarios o residentes.

ARTÍCULO 83. Otras Sanciones. Se consideran otro tipo de sanciones a las siguientes:
·         El cobro de un Intereses moratorio a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente o aplicable en materia de propiedad horizontal al tiempo que dure el infractor en cancelar sus expensas comunes, sanciones  y extraordinarias a la Administración.
·         El cobro de la sanción establecida por la Asamblea general de Copropietarios al no pago oportuno del valor mensual de administración vigente antes de los 10 días hábiles de cada mes.
·         A las sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables por estas vías.
·         Al Valor de las reparaciones de daños causados directa o indirectamente, intencional o no intencionalmente por parte del infractor o el restablecimiento de derechos a terceros.

CAPÍTULO XIV
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 84. Anualmente, en la respectiva reunión de la Asamblea General de Copropietarios en la cual se designen los órganos de Administración, se elegirán a los miembros del Comité de Convivencia que estará integrado por tres (3) personas, elegidos por el término de un año estos pueden ser renovados según solicitud de la asamblea general.

Son funciones del Comité de Convivencia:

a) Desarrollar programas internos de acuerdos;
b) Recibir las solicitudes de intervención para resolver conflictos originados por propietarios o tenedores entre sí, estos y los órganos de administración u órganos de administración entre sí;
c) Desarrollar el trámite de Concertación, Solución de Conflictos o Arreglo amistoso;
d) Proponer fórmulas de arreglo directo.
e) Registrar el hecho en las actas respectivas y orientar e invitar a firmar a quienes sean los contrincantes, el respectivo contrato (transacción, conciliación o contrato en general según el asunto tratado) con el cual termine la discusión, reyerta, litigio o contradicción;
f) Establecer programas y actividades de integración de la comunidad;
g) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y la Administración y las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nacional de Policía de Cúcuta. Parágrafo: Cuando el Comité estime que el asunto a tratar no corresponde a su competencia, ordenará el archivo de la queja, enviará comunicación al quejoso y también enviará comunicación a la autoridad u órgano competente cuando el caso lo amerite.

ARTÍCULO 85. Alcances de la intervención: Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal del Urbanización, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

XV.
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 86. Reformas. El presente Manual de Convivencia podrá reformarse o adicionarse por los copropietarios en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Urbanización.
ARTÍCULO 87. Aprobación y vigencia. El presente reglamento fue aprobado en la ciudad de Cúcuta, en sesión No. xx de la Asamblea General de copropietarios de la Urbanización Manolo Lemus, celebrada el día xx de xxx de 2017 , y el mismo hace parte integral del Acta de la reunión de la misma fecha.





  CONSEJO DE ADMINISTRACION




____________________             _________________       _________________
MAYRON AREVALO                        CESAR GARCIA                   HERMINIO JULIO
PRESIDENTE                                         REVISOR                                  VOCAL




COMITÉ DE CONVIVENCIA


________________      __________________           _______________________
TUDDY NAVARRO              MAURICIO JULIO                            MAURICIO MALDONADO




ADMINISTRADOR



_____________________

JOSE RAMON SUAREZ

Comentarios

  1. Respecto a la solicitud de información de parqueo de los vehículos veo que la gran mayoría de los vehículos que se "guardan" en la zona de parqueo de la copropiedad quedan sobresaliendo de la propiedad, andén y zona de la calle.

    De aplicarse la norma de dejar libres los andenes creo que no hay espacios para el parqueo de los vehículos de los propietarios ni menos de los visitantes.

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